República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 269-05.
CAUSA N° C03-738-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-738-2005, instruida en contra del ciudadano BRAULIO SEGUNDO ACOSTA MORAN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, y presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de llamada telefónica del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, informando el ingreso de un ciudadano presentando herida por arma blanca, hecho este ocurrido en fecha (25-10-86), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 18 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano BRAULIO SEGUNDO ACOSTA MORAN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 269-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1060.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.











República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 269-05.
CAUSA N° C03-738-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-738-2005, instruida en contra del ciudadano BRAULIO SEGUNDO ACOSTA MORAN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, y presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de llamada telefónica del Hospital General de Santa Bárbara de Zulia, informando el ingreso de un ciudadano presentando herida por arma blanca, hecho este ocurrido en fecha (25-10-86), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 18 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano BRAULIO SEGUNDO ACOSTA MORAN, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAMON LABRADOR PINEDA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 269-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1060.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.