República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado TERCERO de Control
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2.005.-
195º y 146º
RESOLUCION N° 267-05.
CAUSA N° C03-736-05.-
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa penal signada bajo el N° C03-736-2005, instruida en contra SITIA ELENA AGUILAR CAMEJO, por los delitos de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO y FALSIFICACION DE SELLO, previstos y sancionados en los artículos 198, 322 y 307 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, y presentada por la Fiscalía del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; esta Juzgadora de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de los delitos de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO y FALSIFICACION DE SELLO, previstos y sancionados en los artículos 198, 322 y 307 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, y desde la fecha en que se cometiera el referido hecho punible según consta de denuncia formulada por la ciudadana MARIA TERESA TORRES, por ante el Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, en el cual expone entre otras cosas que en el mes de marzo de 1987, le hizo entrega a la Funcionaria Sintia Elena Aguilar Camejo, quien es la Jefe de la Oficina de la DIEX en Caja Seca 3 pasaportes colombianos pertenecientes a Miguel Ramos, Orlando Cruz Ramos y Maria Teresa Torres……..” hecho este ocurrido en fecha (27-01-88), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de 17 años tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, así se Declara.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de SITIA ELENA AGUILAR CAMEJO, por los delitos de CORRUPCION DE FUNCIONARIO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO y FALSIFICACION DE SELLO, previstos y sancionados en los artículos 198, 322 y 307 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA TORRES y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese de la decisión dictada al Ministerio Público, y la victima de esta causa y remítanse al departamento de alguacilazgo para su debida tramitación.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABOG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 267-05; y se compulsó copia de archivo, se remiten boletas de notificaciones al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 1059.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARY LUISA VARGAS MORAN.
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