REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre del 2005.-
194º y 145º
RESOLUCION N° 0266.- Causa Penal Nº CO3-585-2005.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:
En el día de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL, en su carácter de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía 16 del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano: ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaría a verificar la presencia de las partes quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, acompañado de la Defensa Pública N° 08, Abogada Leidys González, quien se encuentra asistiendo al Defensor Público N° 04 Abogado Rigoberto González, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando de sus vacaciones, se encuentra presente el representante de la Fiscalía 16° del Ministerio Público de este mismo Circuito y Extensión, Abogado Yennys Tadea Díaz Martínez, es todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: “Procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; así mismo, se les informa de las formas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al ciudadano imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal incoado en contra del ciudadano de ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto para la fecha de comisión en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrido el hecho el día 07-08-05, aproximadamente a las cinco y cuarenta y cinco horas de la tarde cuando efectivos de la Guardia Nacional adscrito al 2 Pelotón de la 2 Compañía, le encontraron al ciudadano antes mencionado un envoltorio en forma redonda forrado con tirro color transparente el cual se encontraba adherido en su ropa interior, por medio de franjas de tirro del mismo tipo cuya sustancia después de analizada y practicada la experticia correspondiente arrojo ser cocaína con pureza de 18, 8 % y un peso neto de 420 gramos, con peso bruto de 545 gramos, procedimiento de incautación que fue presenciado por 2 testigos que en rueda de reconocimiento practicada por este Tribunal lograron reconocer al ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, como la persona que refiere en sus declaraciones como la persona que la Guardia Nacional le incauto la droga. Ratifico en este acto todos los medios de pruebas promovidos en su escrito de acusación y solicito al Tribunal sea mantenida la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como también sea admitida la acusación interpuesta en su debida oportunidad, asi mismo solicito copia simple de la presente decisión, es todo. En este Estado la Juez impone al imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio expone querer rendir declaración, seguidamente la juez procede a tomarle su identificación quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, soy venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-01-1978, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.928, Obrero Agrícola, hijo de Angel Alberto Rojas y Deyanira Campos; residenciado en las Colinas del Paraíso, calle 2, casa s/n, La Fría Estado Táchira, quien expone: Yo fui culpable por primera vez me ocurrió esto porque yo no tengo antecedente esto yo lo hice por ignorante, esto yo lo hice por recibir unos cobres, es por eso que admito los hechos delante de la juez y la Fiscal, es todo”. Acto seguido la Juez procede a darle la palabra a la defensa pública N° 08, Abogado Leidys González. “ Vista la manifestación libre y espontánea de mi representado donde asume su total responsabilidad sobre los hechos por los cuales lo acusa el Representante del Ministerio Público, es decir, en este acto mi representado de manera clara y precisa admitió los hechos objetos del presente proceso, es por lo que esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita con todo respeto a este Tribunal la admisión de hechos por parte de mi representado y la inmediata imposición de la pena asi mismo le pido que la hora de aplicar la sentencia tome en consideración las rebajas de pena establecidas en la GACETA Oficial de fecha 05/10/05, donde se realiza la reforma de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a esto le pido tome también en consideración la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, es decir la buena conducta predelictual de mi patrocinado ya que en actas no corre inserta antecedentes penales de mi representado ni nada que demuestre que ha venido teniendo una conducta delictual es por lo que se presume que no posee antecedentes penales, asi mismo le solicito ciudadana Juez copias simples de la presente decisión, es todo”. En este estado la Juez de Control hace la siguiente exposición: “ Oída la exposición que hiciera la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS y su defensa en este acto, en donde la representante del Ministerio Público le señala por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05/10/05, artículo 31de dicha Ley, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera Juridica procesal, del estudio de las actas procesales presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del 05/10/05, (antes artículo 34 de dicha Ley); en perjuicio del Estado Venezolano, en la forma como ha sido explanada la acusación, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, observa el Tribunal que los elementos de convicción en la cual el Fiscal funda su acusación son serios y fundados para considerar que el ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, es autor o participe del hecho punible por el cual el Ministerio Público lo acusa en esta Audiencia. Ahora bien, por cuanto el imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, en esta audiencia a manifestado admitir los hechos por el cual se le acusa y por cuanto en esta audiencia el acusado puede hacerlo en su oportunidad de hacer uso de esa figura procesal que tiene una doble finalidad la que se beneficia él como imputado, pues se le atenúa la pena aplicable, contenida en la norma correspondiente y la función de principio de economía procesal por lo que el Juez de Control a quien le toca decidir, debe pronunciarse por la admisión de los hechos y tal como lo solicitara el defensor su inmediata imposición de la pena tanto la rebaja correspondiente de la pena establecida. Razón por la cual el Tribunal pasa a imponer la pena de inmediato al imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, y para ello lo hace de la siguiente manera: El delito por el cual el Ministerio Público acusa en esta Audiencia establece una pena privativa de la libertad refiriéndonos a la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 05/10/05, una pena de prisión de 8 a 10 años, debido a la gravedad del daño causado siendo su limite medio según el artículo 37 del Código Penal 9 años. Ahora bien, por cuanto en este acto la defensa a solicitado se le tome en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, que corresponde en relación a que su defendido no presenta antecedentes penales, consta en actuaciones traídas a este Tribunal en donde en la misma no aparece inserto antecedentes que pudieran corresponderle al Imputado ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, por lo que estima quien aquí decide que se hace merecedor de la atenuante genérica a que se refiere el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por lo que se rebaja la pena a su límite inferior, es decir a 8 años. Pues bien, en virtud de que el imputado a admitido los hechos y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dice que se rebajara la pena a un tercio, razón por la cual la pena aplicar en la Sentencia es la de cinco (05) años cuatro (04) meses de prisión así como las accesorias de Ley contempladas en los artículos 14 y 16 del Código Penal. Por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 05/10/05, antes artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asi mismo acuerda las copias simples solicitadas por la Fiscal 16 del Ministerio Público como la defensa pública. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SENTENCIA, al ciudadano ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, soy venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-01-1978, titular de la cédula de identidad N° V-22.682.928, Obrero Agrícola, hijo de Angel Alberto Rojas y Deyanira Campos; residenciado en las Colinas del Paraíso, calle 2, casa s/n, La Fría Estado Táchira, por el delito de delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del 05/10/05, antes artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es de 08 años a 10 de prisión, la cual hace un total de 18 años de prisión y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la mitad de la misma es de 09 años de prisión, y aunado a la atenuante genérica solicitada por la defensa y a la admisión de hechos a la que se acogió el referido imputado establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra actualmente detenido privado de su libertad, se le impone la pena accesoría de prisión prevista en los artículos 14 y 16 del Código Penal, y dado que el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dice: que se rebajara la pena a un tercio, razón por la cual la pena aplicar en la Sentencia es la de cinco (05) años cuatro (04) meses de prisión así como las accesorias de Ley, contempladas en los artículos 14 y 16 del Código Penal, asi mismo el Tribunal se acoge a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación total de la Sentencia. Y siendo las Once y cincuenta y tres horas de la mañana se da por concluido la presente audiencia oral, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0266. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control,

Abog. Alida Ramona Rubio Montiel.


El Fiscal 16° del Ministerio Público,



Abog. Yennys Díaz Martínez.

El Imputado,

ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS


La Defensa Pública N° 08,

Abog. Leidys González Boscán


La Secretaria,

Abg. Mary Luisa Vargas Morán.