REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia 04 de Octubre de 2005.
195° y 146°
C02-0593-2001.
D e una revisión efectuada a las actuaciones que componen la causa signada bajo el Nº CO2-0593-2001, seguida al ciudadano HUMBERTO DE JESUS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.902.406, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 2 del Código Penal, en prejuicio de los ciudadanos EDGAR ARAUJO MONZON y CARLOS ANDRES RAMON SANCHEZ, de las cuales se evidencia auto de fecha 13 de Febrero de 2002, emanado de este Tribunal Segundo de Control, en el cual reactiva orden de Aprehensión a dicho ciudadano, en virtud de la orden de detención Judicial decretada por el Juzgado del Municipio Heras de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 1988. Por cuanto observa este Tribunal que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva su aprehensión, encontrándose paralizada dicha causa con ocasión de ello, toda vez, que su presencia es esencial para la culminación del proceso, ya que nadie puede ser juzgado en ausencia y en cumplimento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en donde es deber de los órganos jurisdiccionales el garantizar el acceso para hacer valer los derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, de manera gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles y obtener respuesta inmediata, en relación con lo contemplado en el Articulo 522 numeral 2 del Codito Orgánico Procesal Penal, Ratifica el contenido de dicho auto y ordena la aprehensión del Ciudadano HUMBERTO DE JESUS MEDINA, y a tal efecto acuerda oficiar a los siguientes órganos de investigaciones del país : Departamento Policial del Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Caja Seca, Estado Zulia; al Comandante de la Guardia Nacional Departamento de Frontera Nº 32 y a la Dirección de los Servicios de inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), para que se sirvan practicar la aprehensión del referido ciudadano y una vez lograda la misma, se recluirá en el Reten Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal y de la cual deberán informar de inmediato. Asimismo, en relación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas, Sub-Delegación Caja seca, este deberá reactivar en el registro a nivel Nacional la Orden de Aprehensión de dicho ciudadano. Ofíciese. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se ofició bajo los Nº 1.309, 1.310, 1.311 y 1.312-05.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.