REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia 04 de Octubre de 2005.
195° y 146°
C02-0586-2001.

De una revisión efectuada a las actuaciones que componen la causa signada bajo el Nº CO2-0586-2001, seguida a la ciudadana DECCY MARGARITA LAZARO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.240.487, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en Perjuicio de la Adolescente MILENI DEL CARMEN LUQUE TELLO, de las cuales se evidencia auto de fecha 28 de Enero de 2002, emanado de este Tribunal Segundo de Control, en el cual reactiva orden de Aprehensión a dicho ciudadano, en virtud de la orden de detención Judicial decretada por el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 1995. Por cuanto observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha podido hacerse efectiva su aprehensión, encontrándose paralizada dicha causa con ocasión de ello, toda vez, que su presencia es esencial para la culminación del proceso, ya que nadie puede ser juzgado en ausencia, y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en donde es deber de los órganos jurisdiccionales el garantizar el acceso para hacer valer los derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, de manera gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, ni formalismos o reposiciones inútiles y obtener respuesta inmediata, en relación con lo contemplado en el Articulo 522 numeral 2 del Codito Orgánico Procesal Penal, Ratifica el contenido de dicho auto y ordena la aprehensión de la Ciudadana DECCY MARGARITA LAZARO RANGEL, y a tal efecto acuerda oficiar a los siguientes órganos de investigaciones del país : Departamento Policial del Municipio Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia; al Comandante de la Guardia Nacional Destacamento de Frontera Nº 32, y a la Dirección de los Servicios de inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), para que se sirvan practicar la aprehensión del referido ciudadano y una vez lograda la misma, se recluirá en el Reten Policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal y de la cual deberán informar de inmediato. Asimismo, en relación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalísticas, Sub-Delegación Caja seca, éste deberá reactivar en el registro a nivel Nacional la Orden de Aprehensión de dicho ciudadano. Ofíciese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se ofició bajo los Nº 1.301, 1.302, 1.303 y 1.304-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.