REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 31de Octubre de 2005.
195° y 146°


ACTA DE INPECCION JUDICIAL
C02-582-2005.-

En el día de hoy, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad fijada para llevar a efecto Inspección Judicial, solicitada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se deje constancia del peso y de las características de la presunta Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas en la causa N° C02-582-05, seguida al ciudadano MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHILLA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, presidido el acto por la Abogada YOLEIDA GONZALEZ, en su condición de Juez (S) y la Secretaria, Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL. Seguidamente al verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), así como el Abogado RIGOBERTO GONZALEZ, Defensor Público Nº 04, no estando presente el Imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHILLA, tampoco hizo acto de presencia ante este Despacho la comisión policial encargada de trasladar y custodiar la sustancia a inspeccionar, es todo. Seguidamente la Juez de Control de este Tribunal, hace la siguiente exposición. Escuchada como ha sido la exposición de la Secretaria de este Despacho ciudadana Abogada MAYRA BEATRYZ VILLARRUEL, quien verificar la presencia de las partes que solo se encuentran presentes el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público (A), así como el Abogado RIGOBERTO GONZALEZ, Defensor Público Nº 04, no estando presente el Imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHILLA, quine no pudo ser notificado en virtud de no encontrarse en la dirección señalada, y se desconoce su paradero, es por lo cual ésta Juzgadora suspende la realización de la presente Inspección Judicial, y una analizadas las circunstancias que rodean el presente caso, considera esta Juzgadora que en virtud de que el ciudadano MANUEL ESTEBAN FONSECA CHICHILLA, no ha podido ser localizado y notificado para la celebración de la presente Inspección Judicial, por haber cambiado de residencia sin haber participado previamente al este Tribunal; así mismo ha incumplido sin motivo justificado a las presentaciones periódicas a que está obligado mediante acta de fecha 05 de Agosto de 2005, ya que de una revisión realizada al libro de presentaciones de imputados llevados por este Despacho, se observa que dicho ciudadano desde la citada no se ha presentado ante este Tribunal, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora revoca de oficio por incumplimiento, la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en fecha 12 de Enero de 2005, al imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHICHILLA, y en consecuencias se ordena la aprehensión del mismo. Y así se decide. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. REVOCA de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera decretada en fecha 05 de Agosto de 2005, al imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHICHILLA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 23 años de edad, nació el 30-07-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.131.112, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Nerio Fonseca y de Irba Luz Chichilla, y residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle 8, cerca de la Bodega de Martha, llegando al Frigorífico, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia ORDENA la localización y Aprehensión de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 262 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, al Comandante del Departamento de Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia, al Comandante del Destacamento de Frontera N° 32 de la Guardia Nacional, solicitándoles se sirva hacer efectiva la localización y Aprehensión del referido ciudadano, quien una vez aprehendido deberá ser recluido en el Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal, notificando inmediatamente su aprehensión a este Despacho. Cómo consecuencia lógica de esta decisión queda suspendida la presente Inspección Judicial, y se le hace saber a las partes que una vez que este Tribunal tenga conocimiento de la aprehensión del imputado MANUEL ESTEBAN FONSECA CHINCHILLA, se fijara la realización de la respectiva Inspección Judicial, lo cual se les notificará en su debida oportunidad, así mismo que con la suscripción de esta acta quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez de Control (S)
Abg. Yoleida González

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Angel Camacho.

El Defensor Público Nº 04,

Abg. Rigoberto González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 0332-05, y se ofició bajo los N° 1.453-05, 01.454-05 y 01455-05.-

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.