REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2005.
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 330-05.-
CO2-01166-2004.
Visto el escrito presentado, por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 08, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa de los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ GOMEZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER RICARDO AGUILARTE PEÑA, a quien el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio le imputara el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, en el cual solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la Medida de la presentación periódica de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, argumentando sus defendidos se encuentran laborando en la finca San Luis, ubicada en Aguas Calientes, vía Panamericana del Estado Zulia, el primero de los nombrados y los otros en la Comercial El Popular Marinero, ubicada en Tucán, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según se evidencia de constancias de trabajos las cuales se encuentran anexadas a la presente solicitud, y que los mismos vienen dando cabal cumplimiento a dicha Medida, todo de Conformidad a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa que en fecha 05 de Octubre de 2004, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada quince (15) días, la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, abstenerse de cometer nuevos delitos y a no obstaculizar la investigación de conformidad con el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los artículo 250 en sus numerales 1 y , 259 y 260 Ejusdem. Así mismo, en fecha 08 de Marzo del 2005, este Tribunal acordó extender el lapso de presentaciones periódicas a las referidos Imputados de cada quince (15) días a cada cuarenta y cinco (45) días, y de una revisión realizada al libro de presentaciones periódicas de Imputados llevado por este Tribunal, se observa que los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ GOMEZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER RICARDO AGUILARTE PEÑA, hasta la presente fecha han cumplido con el régimen de presentaciones periódicas antes señalado. Por lo que en virtud de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas. Y por cuanto desde la fecha 08-03-2005, hasta la presente fecha han transcurridos mas de tres (03) meses. Por lo que considera ésta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la ciudadana Defensora Pública Octava adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentación a los imputados LUIS ALBERTO PEREZ GOMEZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER RICARDO AGUILARTE PEÑA, de cada cuarenta y cinco (45) días a cada sesenta (60) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISRTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el pedimento efectuado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Octava adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de extender el lapso de presentaciones periódicas de cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal a cada sesenta (60) días, a los imputados LUIS ALBERTO PEREZ GOMEZ, ALEXANDER SOTELO CAMACHO Y WALTER RICARDO AGUILARTE PEÑA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánica Procesal Penal Notifíquese. Cúmplase. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),

Abg. Yoleida González.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el Nº 330, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1.448-05.-

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.