REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2005.
195º y 146º

RESOLUCION N° 0329-05.-
C02-0328-2005.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, titular de la cédula de identidad V- 7.782.040, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.041, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual requiere a este Tribunal de Control la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular; esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Diciembre de 2004, en un punto de control móvil ubicado en el Sector denominado Cuatro Esquinas-Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fue retenido por los funcionarios C/2. (GN) CHANGAROTTI ROMERO JACKIE y el C/2 (GN) NESTOR MELEAN PHILLIPS, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32. Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940.
Cursa al folio (02), se encuentra agregada comunicación procedente de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico y dirigida al ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940, relacionado con la negativa del vehículo en cuestión, en virtud de que la experticia de Reconocimiento del mismo arrojo Serial de Carrocería Vin (FALSO Y SUPLANTADO), Serial de Carrocería Dash Panel (ALTERADO, y Serial de Carrocería Body (FALSO Y SUPLANTADO). A los folios (09 y 10), se encuentra agregada Acta Policial relacionada con la retención del vehículo antes descrito, por los funcionarios C/2. (GN) CHANGAROTTY ROMERO JACKIE y el C/2. (GN) MELEAN PHILLIPS NESTOR, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela. A los folios (14 y 15), se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, por los funcionarios C/2. (GN) CHANGAROTTY ROMERO JACKIE y el C/2. (GN) MELEAN PHILLIPS NESTOR, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo antes identificado presenta: 1-) Serial de Carrocería (Vin) se encuentra FALSO Y SUPLANTADO). 2-) Serial de Seguridad (ORIGINAL). 3-) Serial de Carrocería Dash Panel (ALTERADO Y SUPLANTADO). 4-) Serial de carrocería Body (FALSO SUPLANTADO). Al folio 31, se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes descrito por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, quien concluye: 1-) Que la Chapa que identifica los seriales de la carrocería AJ77CU40556, fijada con dos remaches sobre el tablero se observa FALSA. 2-) Que la Chapa identificadora del mismo serial de carrocería fijada con dos remaches en la puerta izquierda se observa en estado ORIGINAL. 3- Que el serial de seguridad estampado sobre el compacto de dicho vehículo se observa ORIGINAL de Planta Ensambladora. 4-) Que la Chapa Body se observa FALSO. 5-) Posee Motor de 6 Cilindros. 6-) Posee copia de ambas matriculas. 7-) Se verificaron las matriculas (VAH-278), por ante la oficina e Información policial ubicada en la Sub-delegación de la Fría Estado Táchira, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo, siendo informado por la funcionaria YALEXI PRISCO, Credencial 24480, que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial y legalmente matriculado a nombre del ciudadano PEREIRA MEDINA NESTOR ALIRIO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.083.516. Al folio 32, se encuentra anexa Acta de Entrevista realizada al ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Santa Bárbara de Zulia. A los folios 41 y 42, cursa documento de compra-venta en el cual el ciudadano HENRY GEOVANNY COLMENARES CONTRERAS le da en venta al ciudadano ALBENIS ROBERTO PARRA el descrito vehículo. A los folios 43 y 44, cursa documento de compra-venta en el cual el ciudadano ALBENIS ROBERTO PARRA le da en venta el descrito vehículo al ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADEZ. Al folio 45, cursa Titulo de Propiedad de vehículos Automotores, a nombre del ciudadano NESTOR ALIRIO PEREIRA MEDINA relacionado al vehículo antes descrito.
Ahora bien, demostrado como se encuentra que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940, según se observa a los folios 43 y 44, cursa documento de compra-venta en el cual el ciudadano ALBENIS ROBERTO PARRA le da en venta el vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, al ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADEZ, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, siendo así; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenara la entrega de dicho vehículo y apreciando además la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 20-08-2001, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, en donde se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, considera entonces este Juzgador, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente y ajustado a derecho, acordar la entrega del referido vehículo, en calidad de Depósito, al ciudadano OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940; quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: OBERTO ANTONIO GONZALEZ ANDRADES, titular de la cédula de identidad N° V- 7.904.940, del vehículo Marca Ford, Modelo Cougar, Color Rojo y Blanco, Placas VAH-278, Serial de Carrocería AJ77CU40556, Serial Motor V-6, Año 1982, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso Particular, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y por cuanto en las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que al ser agregadas nuevas actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público, se realizó nueva foliatura, por lo que se ordena hacer la debida corrección en dichos folios, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez Segundo de Control (S),
Abg. Yoleida González.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0329-05, se libró la correspondiente Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 1445-05.-
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.