REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre de 2005.
195º y 146º

C02-0638-2005.-

RESOLUCION N° 0326-05.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151, domiciliado en la Población de Caja seca Municipio Sucre del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, titular de la cédula de identidad V- 10.190.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en el cual requiere a este Tribunal de Control la entrega material del vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Agosto de 2005, en un punto de control móvil ubicado en Sector de la Redoma de Casígua El Cubo, Municipio Jesús María Semprun del Estado Zulia, fue retenido por los funcionarios C/2. (GN) HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO Y C/2 (GN) GONZALEZ EDGAR adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32 Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151.
Cursa al folio (05), se encuentra agregada comunicación procedente de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico y dirigida al ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151, relacionado con la negativa del vehículo en cuestión. A los folio (06 y 07), se encuentra agregado documento de compra-venta en el cual la ciudadana GRISELDA QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.398.629, le da en venta el vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular, al ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151. A los folios 10 y 11, se encuentra agregado documento de compra venta en el cual el ciudadano ARTURO LUIS SUARTEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 11.315.624, le da en venta a la ciudadana GRISELDA QUINTERO PEREZ, titular de la crédula de identidad N° 10.398.629. Al folio 12, se encuentra agregado Certificado de Registro del Vehículo antes descrito a nombre del ciudadano ARTURO LUIS SUAREZ ROJAS. Al folio 31, cursa auto del Tribunal en el cual solicita las actuaciones relacionadas con la retención del descrito vehículo a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico. A los folios (37 y 38), se encuentra agregada Acta Policial relacionada con la retención del vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular. A los folios 40 y 41 se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes descrito, por los funcionarios C/2. (GN) HERNANDEZ RICARDO SEGUNDO Y C/2 (GN) GUTIERREZ VENTURA ALEXANDER, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo antes identificado presenta: 1-) Serial de Carrocería VIN ( FALSO Y SUPLANTADO). 2-) Serial de carrocería Dash Panel (SUPLANTADO). 3-) Serial de Carrocería Body (SUPLANTADO). 4-) Serial de Compacto se encuentra (FALSO). Así mismo fue verificado por la base de datos de Guardia Nacional (SICODA) para solicitar las placas matriculas XZZ-638, el cual no presenta ningún tipo de solicitud por los organismos de seguridad del Estado. A los folios 59 y 60, se encuentra agregada original del Acta de entrevista realizada al ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151 ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia. Al folio 70 se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo antes descrito por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESUS, en la cual se observa que se verificaron las matriculas (XZZ-638), y a sí como seriales de carrocería, por ante la oficina e Información Policial ubicada en la Sub-Delegación de san Antonio Estado Táchira, con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo, siendo informado por el funcionario MIGUEL BARRERA, Credencial N° 9873, que no aparece registrado como solicitado por los archivos internos que lleva ese Cuerpo Policial.
Ahora bien, demostrado como se encuentra que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.15, según se evidencia de documento de compra-venta en el cual la ciudadana GRISELDA QUINTERO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.398.629, le da en venta el vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular, al ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenara la entrega de dicho vehículo y apreciando además la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 20-08-2001, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, en donde se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, considera entonces este Juzgador, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente y ajustado a derecho, acordar la entrega del vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular, en calidad de Depósito, al ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151; quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: ERASMO ISAAC SOLANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.172.151, domiciliado en la Población de Caja seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, del vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color Marrón, Placas XZZ-638, Serial de Carrocería AJ32VY44828, Serial Motor 6 Cilindros, Año 1979, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Uso particular, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días ante éste Tribunal y cada vez que el Tribunal así lo requiera y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y por cuanto en las actas que conforman la presente causa no se encuentra especificada la dirección donde se encuentra residenciado el ciudadano ERASMO ISAAC SOLANO, se ordena fijar la correspondiente Boleta de Notificación a las puertas de este despacho, agregando copia de la misma a la presente causa, todo de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto en las actuaciones que conforman la presente solicitud se evidencia que al ser agregadas nuevas actuaciones emanadas de la Fiscalía del Ministerio Público, se realizó nueva foliatura, por lo que se ordena hacer la debida corrección en dichos folios, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0326-05, se libró la correspondiente Boleta de Notificación y se ofició bajo el N° 1426-05.-
La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.