REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZLIA
EXTENSION SANTA BABARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Octubre de 2005.
192° y 143°
Causa N° C02-619-2005.
RESOLUCION N° 0325-05.-
SOBRESEIMIENTO
JUEZ: Abg. YOLEIDA GONZALEZ.
SECRETARIA: Abg. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
FISCALIA: Abg. YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
IMPUTADOS: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Abogada YENNYS DIAZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la presente causa penal, seguida a los Imputados: IMPUTADOS: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Para resolver esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Septiembre del 2005, siendo las siete y diez horas de la mañana aproximadamente, una comisión policial adscrita al Departamento del Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia, conjuntamente con funcionarios adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata del mismo cuerpo policial, procedieron a ejecutar una Orden de Allanamiento expedida por este Tribunal Segundo de Control, en una vivienda ubicada e el Barrio Los Altos, calle 9 con Avenida 01 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, lugar de habitación de la ciudadana NORWUIS JOHANA SULBARAN, donde se presumía la existencia de elementos de juicio o evidencias relacionadas con investigación que se seguía ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acompañados para es momento por la ciudadana ELYANNY QINERO, Consejera de Protección (LOPNA) del Municipio Colón; en dicha vivienda se encontraban los ciudadanos los ciudadanos NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, donde los funcionarios policiales lograron encontrar en una habitación, debajo de la cama, la cantidad de diez (10) envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo, dentro de una bolsa y amarrados en sus extremos con hilos de color marrón; así como la cantidad de veinticinco (25) envoltorios pequeños de material sintético de color amarillo y celeste, amarrados en sus extremos con un hilo de color marrón, en un pozo séptico oculto, presumiendo que en el interior de los mismos se encontraban sustancias estupefacientes y psicotrópicas (droga); igualmente fue incautada la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 84.000.oo) en efectivo y un teléfono celular, quedando precitada la sustancia incautada bajo el Nº 599637. Así mismo, en fecha 10 de Septiembre del 2005, los ciudadanos NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, fueron presentados ante este Tribunal Segundo de Control por la Representación de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, decretándose para la ciudadana NORWUIS JOHANA SULBARAN, Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el Artículo 256 numerales 1, 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259, 260, 245, y 282 Ejusdem, y en cumplimiento de los establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando bajo la obligación de presentarse cada siete días ante este Tribunal contados a partir de la presente fecha, a no ausentarse de la jurisdicción de los Municipios Colón Catatumbo, Francisco Javier Pulgar, Jesús Maria Semprum y Sucre, a someterse al proceso y a su arresto domiciliario, y a los ciudadanos WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQEUEZ, Medida cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con los artículos 259, 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada siete días ante este Tribunal contados a partir de la presente fecha, a no ausentarse de la jurisdicción de los Municipios Colón Catatumbo, Francisco Javier Pulgar, Jesús Maria Semprum y Sucre, sin autorización del Tribunal, debiendo los mismos suscribir en acta por separado caución juratoria. En fecha 21 de Septiembre del 2005, fue realizada Inspección Judicial sobre la sustancia incautada, se tomó la debida muestra para ser envidada al Laboratorio del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual fue embalada y precintada bajo el Nº 341920. En fecha 06 de Octubre del 2005, este Tribunal acordó prórroga por quince (15) días continuos adicionales a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público para que presentara acto conclusivo.
Ahora bien, a los folios (100, 101, 102 y 103), corren insertos los resultados de la Experticia Química practicada a las muestras de la sustancia incautada, suscrita por el experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.167.922, adscrito al Laboratorio del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que las muestras examinadas “no corresponden a ninguna droga”. En virtud de ello y luego de un detenido análisis realizado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora, que el hecho que dio inicio a la presente investigación no contiene los elementos que conforman la estructura de un tipo penal, como son la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, por cuanto se evidencia que la sustancia que fue incautada el día 09 de Septiembre del 2005, aproximadamente a las siete y diez horas de la mañana, en la vivienda ubicada en el Barrio Los Altos, calle 9 con Avenida 01 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, no corresponde a las sustancias señaladas en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que siendo así las cosas, considera quien decide que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, no compartiendo esta Juzgadora el fundamento realizado por la Representación Fiscal, en cuanto que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicita fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, indicado en el numeral 4 de dicho Artículo 318 Ejusdem. Y así se decide.- Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a los ciudadanos: NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia lógica de esta decisión, se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre del 2005, a los Imputados NORWUIS JOHANA SULBARAN, WILMER ANTONIO URDANETA GALUE Y ATILIO ANTONIO URDANETA BOHORQUEZ. Regístrese, Publíquese y Notifíquese el contenido de la presente Resolución, y Archívese la presente causa. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.
La Secretaria,
Abg. Maya Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 0325-05, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo los Nº 1.424 y 1.428-05.-
La Secretaria,
Abg. Maya Beatriz Villarruel.
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