ACTA DE INHIBICION:
Yo, YOLEIDA GONZALEZ, en mi condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, expongo: “Me inhibo de conocer en la causa signada por este Tribunal bajo el Nº C02-345-2005, seguida al ciudadano ALEXIS ANTONIO QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: CRISTOBAL FIDEL CORREA ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto se observa que el Abogado Defensor del nombrado imputado, es el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, quien en fecha 30 de Junio del año 2004, se presentó en pleno Acto Procesal relacionado con la Causa Penal N° C02-0825-2004, donde actuaba en Defensa de los ciudadanos: OLGER CHINCHILLA PORTILLO Y FELIX RAUL MIRANDA, de forma irreverente, irrespetuosa y amenazante en contra de mi persona, ocasionando en mi ánimo un estado Psicológico que me impediría actuar imparcialmente en dicha causa y en las futuras en las que participe el mencionado Abogado como Defensor; motivado a ello, esta Juzgadora se inhibió en las siguientes causas Penales: CO2-0825-2004, CO2-0561-2004 y CO2-904-2004, las cuales fueron declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones. Así mismo, en relación a la causa CO2-825-2004, el mencionado Abogado Defensor interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones, en virtud de que esta Juzgadora se había inhibido con antelación. Por todas estas razones ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, con fundamento en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 Ejusdem. Acompaño a la presente, copias certificadas de las decisiones Nº 249-04, de fecha 03-08-2004 y 275 de fecha 03-08-2004 dictadas por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones, y 257-04, de fecha 12-08-2004, dictada por la Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Inhibición que hago en Santa Bárbara de Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2.005.
Abg. YOLEIDA GONZALEZ.
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