REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2005.
195º y 146º
C02-686-2005.

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia para oír al Imputado JOSE JAVIER TORRES SANTANA, a quien se le sigue causa penal N° C02-686-05, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JACINTO TORDECILLA, en virtud de la solicitud de Prórroga para la presentación de la Acusación solicitada por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido el acto por la Abogada YOLEIDA GONZALEZ, Juez Segundo de Control (Suplente), actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNANDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez se encuentra presentes el Imputado JOSE JAVIER TORRES SANTANA, asistido por la Defensora Pública N° 01, Abogada LEXY ARAUJO, quien fue designada para suplir en este acto al Abogado SERGIO ARAMBULO, Defensor Público N° 03, según comunicación recibida en esta misma, proveniente de la Unidad de Defensa Pública de esta Extensión Judicial Penal; así mismo, se encuentra presente la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, es todo”.- En este estado, tanto la Fiscal del Ministerio Público, como la Abogada Defensora, solicitaron al Tribunal se sirva conceder una espera de una hora, mientras asisten a otros actos procesales fijados para esta misma fecha y hora, en los Tribunales Primero y Tercero de Control de esta Extensión Judicial; en este sentido, la Juez de Control, por considerar que el Tribunal se encuentra de Guardia, concede dicho lapso de espera de una (01) hora. Seguidamente, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se le dio inicio al acto, cediéndole el Tribunal la palabra a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, Abogada YENNYS DÍAZ, quien expuso: “Ratifico la solicitud de prórroga presentada en su oportunidad legal correspondiente, ya que según se evidencia de la misma, se hace necesario profundizar en la investigación. Así mismo, ciudadana Juez pido tome en consideración en el caso que se investiga el grave daño social causado, así como la entidad del delito, lo que hace complejo las investigaciones, todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- Seguidamente el Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la finalidad y objeto de esta Audiencia, así como del hecho que le atribuye la Representación del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho ciudadano no tener ninguna objeción ni oposición a la prórroga solicitada y por la cual se les convocó a la celebración de esta Audiencia, quedando identificado de la siguiente manera: JOSE JAVIER TORRES SANTANA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de Nacimiento: 29-10-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de José Torres y de Gladys Santana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.379.207, residenciado en el Barrio Rafael Caldera, pasando el puente La Maroma, vereda que colinda con el caño, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “No tengo nada que decir en contra de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Defensora Pública N° 01, Abogada LEXY ARAUJO, quien expuso: “La Defensa no tiene objeción que hacerle a la solicitud de prórroga interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarla ajustada a Derecho”.- Seguidamente la Juez de Control, Abogada YOLEIDA GONZALEZ, hizo la siguiente exposición: “Analizada como ha sido la solicitud interpuesta en fecha 10 de Octubre de 2005, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída la exposición hecha en esta Audiencia por el Imputado JOSE JAVIER TORRES SANTANA, conjuntamente con su Abogada Defensora designada para este acto, Abogada LEXY ARAUJO, Defensora Pública N° 01, quienes manifiestan no tener objeción alguna que hacerle a la petición formulada por el Representante del Ministerio Público y, analizadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, este Juzgador acuerda proveer conforme a lo solicitado por la ciudadana Fiscal Decimasexta del Ministerio Público y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Representante del Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-686-2005, seguida al ciudadano JOSE JAVIER TORRES SANTANA, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RAFAEL JACINTO TORDECILLA. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Regístrese y Publíquese. Siendo las tres y veinte horas de la tarde (3:20 p.m.), se declara concluido el presente acto”.- Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el Imputado sus huellas digito – pulgares.

La Juez de Control (S),

Abg. Yoleida González.

La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Yennys Díaz.

El Imputado,

José Javier Torres.

El Defensor Público N° 03,

Abg. Lexy Araujo.

La Secretaria,

Abg. Lixaida Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0313-05.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández.