REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2005.
195° y 146°
C02-289-2005.
RESOLUCION N° 0312-05.-

Visto el escrito presentado por la Abogada MARLIN OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en Defensa del ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, a quien se le sigue causa penal N° C02-289-05, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita a este Tribunal de Control acuerde la reconsideración de la medida de presentación que vienen realizando por ante este Tribunal cada quince (15) días y que la misma se haga efectiva cada cuarenta y cinco (45) días, alegando que dicho ciudadano ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a sus obligaciones, y que las presentaciones que realiza cada quince (15) días ante este Tribunal le resulta un tanto dificultoso por lo distante del sitio, ya que su residencia está ubicada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Este Tribunal para resolver observa que en fecha 07 de Mayo de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputado fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, imponiéndole entre otras, la obligación de presentarse periódicamente ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con el 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 259 y 260 Ejusdem, y por cuanto de una revisión realizada al libro de presentaciones de Imputados llevado por este Despacho, se evidencia que el referido ciudadano ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada quince (15) días, y en virtud de lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a examinar y revisar las Medidas Cautelares Sustitutivas y la necesidad de mantener las mismas cada tres (03) meses, se observa que desde el día 07-05-2005, y hasta la presente fecha ha un transcurrido un lapso de tiempo superior a los (03) tres meses, por lo que considera ésta Juzgadora, una vez analizadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el pedimento efectuado por la Defensora Pública Sexta, Abogada MARLIN OSORIO, en el sentido de extender el lapso de presentaciones periódicas ante este Despacho que viene realizando el ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO cada quince (15) días, a cada treinta (30) días y no a cada cuarenta y cinco (45) días como lo solicitara la referida Defensora Pública, y así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA sustituir y modificar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta en fecha 07-05-2005, al ciudadano: KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento: 30-04-1982, titular de la Cédula de Identidad N° 15.061.344, de estado civil casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, hijo de Henry Molero y de Iraida de Molero, y residenciado en la calle Sucre, casa N° 67, al lado de la Pollera Don Pedro, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en lo que respecta a extender el lapso de presentaciones periódicas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantienen igual las otras condiciones que le fueron impuestas en su debida oportunidad al referido ciudadano. Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez de Control,

Abg. Yoleida González.


La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo Resolución N° 0312-05, se libraron Boletas de Notificación y se ofició bajo el oficio Nº 1.388-05.-


La Secretaria,

Abg. Lixaida Fernández Fernández.