REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


San Bárbara de Zulia, 07 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

DECISION N° 0275.- CAUSA N° 0725-2005.-

Por recibida la presente solicitud de Medida de Protección signada bajo el N° C0.1-725-2005, presentada por la ciudadana Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, actuando con el carácter de Fiscal Titular Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acompañada de la Denuncia realizada por el ciudadano ANGEL BENITO BRIÑEZ FERNANDEZ, así como la declaración del ciudadano ELIS ENRIQUE ARAQUE ROJAS, plenamente identificados, constante de Once (11) folios útiles, se le da entrada. Ahora bien, revisadas como han sido las mismas, este Tribunal observa que el último de los mencionados ciudadanos, acudió ante la Fiscalía ya descrita, a solicitar Medida de Protección Judicial para el y su grupo familiar, en virtud de que a su negocio Funeraria Alejandro, ubicada en el kilómetro dos vía Santa Bárbara – El Vigía, Municipio Colón del Estado Zulia, habían llegado cuatro personas armadas, quienes agredieron a su administrador, y preguntaban por su persona, hechos estos que fueron narrados por el ciudadano ANGEL BENITO BRIÑEZ FERNANDEZ, quien compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, y entre otras cosas expuso:

“Resulta que yo soy el encargado de la Funeraria Alejandro propiedad del ciudadano ELI ARAQUE, y como a eso de las doce y veinte horas del medio día de hoy llegaron tres tipos en un carro Fieat Palium color blanco sin placas, y se metieron a la oficina y me preguntaron por Elí, yo le conteste que se encontraba para Maracaibo, y uno de ellos me dio un golpe en la barriga y otro me apuntó con una pistola, y me decía que no fuera mentiroso que donde estaba Elí, uno de los tipos vio una foto de Elí que estaba encima del escritorio y la agarro y le dijo a los otros que ese si era Elí, salieron y se llevaron la foto y me dijeron que no fuera a llamar a nadie ya que si l hacía me mataban (…)”.

Posteriormente en fecha Tres (03) de Octubre del presente año, comparece por ante el referido órgano instructor el ciudadano ELIS ENRIQUE ARAQUE ROJAS, a corroborar los hechos denunciados, agregando también que ha recibido llamadas telefónicas en donde lo han amenazado de muerte. En tal sentido, se advierte que la referida solicitud se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el Artículo 55 de la Carta Fundamental en su encabezamiento dispone:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos, y en cumplimiento de sus deberes (…)”.
De tal manera pues, que el Artículo parcialmente transcrito está dispuesto con la esperanza que exista una verdadera protección policial para todas las personas que crean hallarse seriamente en situación de peligro, toda vez que con el aumento de la inseguridad no solo en las calles sino hasta en nuestro propios hogares ha dado lugar al mismo, aunado al hecho que se ha convertido esta zona fronteriza en el punto focal para ejecutar toda clase de delitos graves como secuestro, droga, y ejecuciones (muertes) por encargos. Por consiguiente, estima este Juzgado Primero en funciones de Control, necesario acordar Medida de Protección al ciudadano ELIS ENRIQUE ARAQUE ROJAS, en tal sentido, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado, se comisiona al Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón, para que este ordene a su vez que funcionarios adscritos a dicho Organismo, realicen patrullaje permanente en el domicilio del afectado, así como también atiendan con inmediatez a los llamados que les hiciera en cualquier momento el referido ciudadano, de igual manera todas aquellas medida que estos estimen útil, tomando en consideración la disponibilidad que posean de practicarlas, todo con el objeto único de darle estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el N° 1416.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.-