REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Octubre del 2005.
195º y 146º
DECISION N° 0313-2005.- CAUSA N° C0.1-0766-2005.-
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2005, se recibió escrito interpuesto por el ciudadano GERARDO PORRAS PEÑALOZA, mediante el cual designa como su Abogado de confianza a la ciudadana TRINA OMAYRA GUERRERO, a fin de que lo asista en todos los actos relacionados con la averiguación que cursa por ante la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES. En razón de lo solicitado el Juzgado ofició al Ministerio Público, para la remisión de las actuaciones correspondientes. Recibidas las mismas, el Tribunal del análisis, advierte que no se encuentra entre las diligencias acordadas por el representante de la vindicta Pública al ordenar el inicio de la investigación, notificar al imputado para que concurra a prestar declaración ante su Despacho, por los hechos objeto de averiguación penal (artículo 130 COPP), lo cual no representa una obligación para el Fiscal del Ministerio Público, pues ello dependerá de su discrecionalidad ante las circunstancias que conforman el hecho investigado, y la necesidad de asegurar o no la presencia procesal del imputado. Indubitablemente que ese es el momento en el cual se le notifica al imputado, de los cargos por los cuales se le investiga o cuando es aprehendido y llevado ante el Juez de Control, constituyendo una garantía inherente a su persona están asistido de un Abogado de su confianza, o bien de un defensor Público. No obstante, la designación o nombramiento del mismo se produce desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente ante de prestar declaración (artículo 137COPP), para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, situaciones que en el caso de marras, no han ocurrido. En virtud de lo expuesto, se desestima el pedimento realizado por el ciudadano GERARDO PORRAS PEÑALOZA. Y así se decide. Líbrese Boleta de Notificación y remítase bajo oficio al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase
La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se ofició bajo el N° 01538.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
Causa N° C0.1-0766-2005.-
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