REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA


Santa Bárbara de Zulia, 19 de Octubre del 2005.-
194º y 145º

RESOLUCION N° 0299.- CAUSA N° C0.1-912-2003.-

Por recibido el escrito que antecede, suscrito y presentado por el ciudadano Abogado JESUS ANTONIO MORON MORENO, en su carácter de Defensa Técnica Privada de los ciudadanos GUSTAVO PEREZ, ESMEIRA URDANETA y GERARDO LOBO SALCEDO, constante de Tres (03) folios útiles, se le da entrada y se ordena agregarlo a la causa respectiva. Ahora bien, visto su contenido, en el cual la referida Defensa Privada, solicita sea diferido el acto Procesal (Audiencia Preliminar) fijada para la fecha 27-10-2005, a las diez horas de la mañana, motivado a que en la fecha en cuestión, le fue fijado la celebración de un Juicio Oral y Público por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para el cual ya había sido notificado. Así las cosas, el Tribunal acuerda proveer conforme a lo solicitado, es decir, difiere el acto procesal ya citado, convocando nuevamente a las partes para la celebración del mismo para el día Martes 29-11-2005, a las diez horas de la mañana. Líbrense las correspondientes Boletas de Convocatorias y remítanse al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, a fin de que sean practicadas las mismas. En relación con las boletas de Convocatorias pertenecientes a las ciudadanas Víctimas NEUDIS ZULIA ATENCIO GONZALEZ y ANA LUCIA ATENCIO GONZALEZ, se ordena remitir las mismas a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento del Municipio Colón del Estado Zulia, para la práctica de las mismas. Asimismo, se acuerda oficiar al Presidente de la Junta Electoral Principal (CNE) con sede en Santa Bárbara de Zulia, solicitándole se sirva informar a la mayor brevedad posible, si por ante ese organismo aparece registrado el ciudadano LUIS ALFONSO NAVARRO, en caso afirmativo indicar la dirección de habitación del mismo, aportando en esta oportunidad el número correcto de la cédula de identidad, ya que en la comunicación librada anteriormente se apuntó un número de cédula que no le pertenecía, el cual fue tomado del escrito de acusación en donde se presume que la Fiscalía cometió un error de transcripción. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole el traslado del imputado CESAR TULIO FERNANDEZ PALENCIA, para la fecha y hora ya señalada. –
Por otra parte, advierte el Juzgado, que hasta la presente fecha, los ciudadanos imputados GERARDO LOBO SALCEDO y LUIS ALFONSO NAVARRO, no han podido ser ubicados por funcionarios adscritos a los diferentes órganos de investigaciones comisionados para la practica de la Boleta de Convocatoria relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación Fiscal que pesa en sus contra, tal y como se evidencia a los folios 557 y 560 de las actuaciones recabadas por la Fiscalía del Ministerio Público en la fase de investigación, lo que puede evidenciarse que los mismos dieron una dirección falsa de su ubicación, lo que se traduce que están actuando de mala fe en el proceso, por lo que infructuosas como han resultado todas las diligencias tendientes a la localización de los ciudadanos imputados, circunstancia esta que trae como consecuencia, forzosamente, el que el Juzgado proceda a librar Orden de Captura, pues la no ubicación de los citados ciudadanos origina la paralización del presente proceso, ya que su presencia es vital para la culminación del mismo, toda vez que no puede juzgarse a nadie en ausencia. Por consiguiente, existiendo acreditado el peligro de fuga, se acuerda Medida de Privativa de Libertad, y a tal efecto se expide orden de captura correspondiente, mediante oficios dirigidos a los diferentes órganos de investigaciones penales del País, y practicada como haya sido, deberán ser remitidos al Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal Primero de Control, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a Sentencia de fecha 22-12-2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (exp. 02-1809), y en aras de una celera y expedita administración de Justicia (artículo 26 de la Constitución Nacional). Y así se decide. Cúmplase.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se libran boletas de convocatorias y se oficio bajo el Nº 1481, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.-

C0.1-912-2003.-