REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

RESOLUCION Nº 0296- 2005.- Solicitud Penal N° CO1.403.2001.-

Decisión: Abg. GLENDA MORAN RANGEL
Identificación de las partes:
Solicitante: Abg. JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal (A) XVI del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Imputado: AIRO DE LA TRINIDAD BORREGO PEREZ, Venezolano, Natural de Puerto Concha, de 61 años, fecha de nacimiento 23.07.39, soltero, obrero, hijo de MANUEL BORREGO (D) y VIRGINIA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.808.334, residenciado en el Caserío Janeiro, casa S/N, vía a Puerto Chama, Municipio Colón del Estado Zulia.-

Víctima: ANGEL BENITO URDANETA FLORES, Venezolano, Natural de San Francisco – Estado Zulia, de 16 años de edad, Soltero, Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.467.045, residenciado en la entrada de la Hacienda Caño Blanco, casa S/N, vía a Puerto Chama, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Motivo: Solicitud de Sobreseimiento

Recibida como fue la presente causa penal, se le da entrada y se Registra su ingreso. Ahora bien, visto su contenido observa el Tribunal, solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, que refiere entre otros que “(…) Que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, aparece plenamente demostrado la comisión de un hecho punible de acción pública, tal como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, antes 415 con: Denuncia Común por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, de fecha 14-01-2001, efectuada por la ciudadana NELLYS MARIA FLORES CORZO, (F 17 y su vto). Acta de Entrevista levantada por el C.T.P.J, Seccional San Carlos de Zulia, en fecha 14.01.2001, al menor de edad víctima ANGEL BENITO URDANETA FLORES, (F 18 y su vuelto). Acta de Investigación Policial levantada por el C.T.P.J, Seccional San Carlos de Zulia de fecha 14.01.2000, de número 018, que contiene Inspección Ocular efectuada en el lugar de los hechos (centro Familiar Las Latas) (F 20), Informe de la Medicatura Forense, de fecha 15 de Enero de 2001, suscrita por el Dr, ILDEMARO MORENO (F 10). Oficio N° 9700.170.0049, el cual indica el tipo de las Lesiones causadas a la víctima y el tiempo de sanación de las mismas. Acta de Investigación Policial instruida por el C.T.P.J, de fecha 14 de Enero del año 2001, donde consta el traslado de una comisión policial al lugar de los hechos, al cual se le practicó Inspección Ocular numerada 018, además se dejó constancia de la realización de una serie citaciones a los testigos presénciales del hecho (F21 y su vto, 22,23 y 24). Acta de Investigación Policial, levantada por el C.T.P.J, Seccional San Carlos de Zulia, en fecha 16-01-2001, que contiene entrevista del ciudadano JORGE LUIS TORRES (F 04 y su vto). No obstante, observa esta Representación Fiscal que, desde la fecha en que se perpetró el hecho 14-01-2001, hasta la actualidad han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, razón por la cual en uso de sus atribuciones conferidas en el ordinal 10 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.”. Este Tribunal para decidir lo hace prescindiendo de convocar a las partes y a la victima a una Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la petición por considerar que no se hace necesario comprobar el motivo a través de un debate y en base a las siguientes consideraciones: El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de
Control cuando, terminado el procedimiento
preparatorio, estime que proceden una o varias
de las causales que lo hagan procedente….”.

En el caso que nos ocupa el Representante del Ministerio Público, en atención a la referida norma, solicita el Sobreseimiento con fundamento en el artículo 318 ordinal Tercero Ejusdem., dispositivo éste que textualmente dice:

“(…) El Sobreseimiento procede cuando: (…) 3. La
Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada
la Cosa Juzgada (…)”.

Por lo que estando ajustada a derecho la solicitud en cuestión esta instancia pasa a resolver sobre el fondo de la misma y lo hace de la siguiente manera:

Se inició la presente causa por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), en fecha 14-01-2001, al tener conocimiento de un hecho punible (CONTRA LAS PERSONAS) donde aparece como victima el menor para la fecha de la ejecución del delito, hoy ciudadano ANGEL BENITO URDANETA FLORES, y como presunto autor del hecho el ciudadano AIRO DELA TRINIDAD BORREGO PEREZ, motivo por el cual dicho organismo, hizo las respectivas participaciones de rigor y practicó diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos en cuestión. En fecha 30-09-2005, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa por alegar que la misma se encuentra prescrita, todo de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Artículo 48 numeral 8° Ejusdem. Llegada la oportunidad para resolver, éste Tribunal observa que el delito cometido es el de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado para la fecha de la ejecución del delito en el Artículo 415, ahora 413 con la reforma del Código Penal Venezolano, cuya penalidad es de TRES A DOCE MESES, siendo el termino medio o pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ejusdem, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, lo que implica que el tiempo de prescripción del citado injusto penal, es de Tres (03) años, tal y como lo contempla el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, que expresa textualmente:

Por tres años, si el delito mereciere pena de
prisión de tres años o menos…” .

En el caso que nos ocupa , la presente causa se inició el día 14-01-2001 y desde ese tiempo hasta la presente fecha, se evidencia indubitablemente que han transcurrido más de Tres años, lapso este superior al de la prescripción aplicable y en consecuencia, es criterio de este Juzgado que la presente causa penal por fuerza de Ley se encuentra prescrita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 48 numeral 8 Ejusdem., tal y como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, aunado a que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.-
En virtud de lo explanado en la parte anterior de esta Resolución, esta Juzgadora de Control ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la referida Fiscalía. Y Así se Decide. Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, signada bajo el número C01-403-2001, instruida en contra del ciudadano AIRO DE LA TRINIDAD BORREGO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano ANGEL BENITO URDANETA FLORES, a petición de la Vindicta Pública, y en consecuencia DECLARA Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral Tercero, en relación al Artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Archívese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
En esta misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 296 y se notificó bajo oficio Nro. 1.468.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-

CAUSA NRO. C01-403-2001.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, signada bajo el número C01-403-2001, instruida en contra del ciudadano AIRO DE LA TRINIDAD BORREGO PEREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, en perjuicio del ciudadano ANGEL BENITO URDANETA FLORES, a petición de la Vindicta Pública, y en consecuencia DECLARA Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral Tercero, en relación al Artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Archívese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Moran Rangel

La Secretaria,

Abg. Lixaida Maria Fernández F.-
En esta misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 296 y se notificó bajo oficio Nro. 1.468.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-

CAUSA NRO. C01-403-2001.