REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 0298-2005.- Causa N° C0.1-640-2005.-

Siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01.640.2005. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadana Juez, se encuentran presentes la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado DARWIN DE JESUS PACHECO MENDEZ, previo traslado del Retén policial de esta localidad, acompañado en este acto por su Defensa Técnica Pública N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión Judicial Penal, Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, es todo. Acto continuo la Juez de Control cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien hizo la siguiente exposición: El Ministerio Público solicita la prorroga por lo siguiente, hay un testigo que falta su declaración que el esposo de la ciudadana MARINA GOMEZ DE RAMIREZ, que para el Ministerio Público es un testigo que se hace necesario escucharlo por cuanto la señora esta lo nombra y ella es testigo presencial y quiero escuchar la declaración del señor porque puede ser testigo presencial, aunado a ello el Ministerio Público solicita en esta Audiencia Rueda de Reconocimiento en donde actuaría como testigo de reconocedor la ciudadana MARINA GOMEZ DE RAMIREZ, señora esta sobrina de la occisa, esta solo lo conoce de vista, en donde el ciudadano DARWIN DE JESUS PACHECO MENDEZ sea incluido en la rueda de individuo, ratificando así el escrito de solicitud de prorroga presentado anteriormente, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 131 del COPP, como es el motivo de su comparecencia, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, manifestó querer rendir declaración. Procede entonces el Juzgado a requerirle su identificación personal, respondiendo: Mi nombre es: DARWIN DE JESUS PACHECO MENDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 17-08-86, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.581.698, estado civil soltero, profesión u Oficio Campero, hijo de ANGEL LUIS SUVILLAGA MARTINEZ y de AGRIMARIA PACHECO MENDEZ, y en este acto doy mi nueva dirección, es decir, Barrio Las Delicias, al lado del Abasto Mary, calle principal, casa propiedad de mi mamá ISILIDA DEL CARMEN PACHECO MENDEZ, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno en este acto estoy de acuerdo con lo planteado por el Ministerio Público, y esperaré el tiempo para que presente el acto conclusivo, es decir, que estoy de acuerdo con lo planteado, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la defensa del imputado, quien expuso: Bueno revisada la solicitud que realizara la Fiscalía 16 del Ministerio Público en fecha 13-10-2005, donde se solicita Prorroga para la presentación del escrito de Acusación de conformidad con el artículo 250 del COPP, manifestando que aún faltan actos de investigación con los cuales no cuenta, como lo es una rueda de reconocimiento y el testimonio de la ciudadana MARINA GOMEZ, la defensa pide al Tribunal que la Prorroga que a bien tenga a acordar sea en el lapso más breve posible, a los fines de que mi asistido quien en la actualidad se encuentra sujeto a Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se le prolongue tal situación, como lo es tal sometido a tan grave Medida, es todo. Acto seguido la Juez de Control hace la siguiente exposición: “Oída la solicitud realizada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, quien en esta audiencia ha ratificado escrito presentado el día 13 de Octubre del año 2005, por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión, mediante el cual requiere la prorroga señalada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo que estime procedente (Acusación Fiscal, solicitud de sobreseimiento o archivo) en contra del imputado DARWIN DE JESUS PACHECO MENDEZ, pedimento que hace por cuanto faltan pruebas y diligencias solicitadas que no han podido ser ordenadas su práctica ante el organismo investigador, como por ejemplo el testimonio de un posible testigo presencial, así como la práctica de Rueda de Reconocimiento en donde actuaría como testigo reconocedor entre otros la ciudadana MARINA GOMEZ DE RAMIREZ, que se hacen necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados, a lo cual manifestó tanto el imputado de autos como la Defensa Técnica sus conformidad. Asimismo, atendiendo el Juzgado, a que el norte que debe tener todo Juzgador es el del que el proceso penal es un instrumento para la realización de la Justicia, cuyo fin primordial es el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas, aunado a que el delito investigado se trata de un HOMICIDIO, delito que tiene su complejidad sobre todo para tratar de establecer la responsabilidad y/o grado de participación de la persona sindicada. Así las cosas, considera quien aquí Juzga, que la solicitud planteada se encuentra ajustada a derecho, toda vez que en primer término fue presentada ante del vencimiento del plazo establecido en la norma ya citada, que las pruebas a ordenar son indispensables para fundamentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Con vista a lo expuesto, se hace necesario conceder la Prorroga al representante Fiscal, por lo que se acuerda el lapso de Quince (15) días máximos adicionales para que proceda a dar por terminada la investigación mediante cualquiera de los actos conclusivos consagrados en el precitado Artículo 250. Asimismo, se fija el día 31-10-2005, a la Una Hora y Treinta minutos de la tarde, a fin de llevar a efecto Rueda de Reconocimiento, en donde actuaría como testigo reconocedor la ciudadana MARINA GOMEZ DE RAMIREZ, teniendo el Ministerio Público la obligación de presentar a la referida ciudadana, así como a cualquier otro que surja de la práctica de los nuevos actos de investigación. Y así se decide. De los fundamentos antes descritos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA PRORROGAR EL LAPSO de treinta días, hasta por un MÁXIMO de Quince (15) días adicionales, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, instruida en contra del ciudadano DARWIN DE JESUS PACHECO MENDEZ, plenamente identificado en actas, de la causa N° C0.1.640-2005, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de la presenta acta quedan notificada las partes aquí presente y siendo las tres horas de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

El Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez.-

El Imputado,
Darwin de Jesús Pacheco Méndez.-


Defensa Técnica,
Abg. Noiralith González Urdaneta

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández F.-