REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
RESOLUCION Nº 0291-2005- Causa No. C01.697-2005

Decisión de la Juez Abg. GLENDA MORAN RANGEL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Solicitante: Abg. YENNYS TADEA DIAZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Titular Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Imputados: JOSE LEONIDAS MEZA, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la C. I. N° V-15.686.731, soltero, Obrero, y residenciado en Cuatro Esquina, Barrio Las Madres, calle y casa s/n, frente a la entrada del Banco de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
Victima: NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, de nacionalidad Portuguesa, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.470.990, y residenciada en el Barrio Las Madres, calle principal, casa S/N, frente a la entrada del Banco de Cuatro esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
Motivo: Solicitud de Sobreseimiento.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2005, se recibió escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Titular Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, continente de solicitud de Sobreseimiento. El Representante del Ministerio Público interpone el escrito en referencia, bajo los argumentos siguientes: Que la presente causa se inició por ante la Policía Municipal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Julio de 2.000, quienes en el acta policial de la misma fecha, dejan constancia de lo siguiente: “El día Domingo 16 de Julio del 2000, a eso de las 15:00 horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio en el Puesto Policial de la Parroquia Carlos Quevedo, cuando fuimos informado por un ciudadano el cual no se quiso identificar, de que en el Barrio denominado Las Madres de la misma Parroquia, un ciudadano había maltratado físicamente a su cónyuge (…) nos entrevistamos con la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, y nos notifico de que su marido la había agredido físicamente con golpes de puños en la parte frontal del pómulo izquierdo (…) .-
Observa el solicitante, que del análisis de las actuaciones practicadas por los funcionarios policiales, adscritos al órgano de investigación ya descrito; el hecho ocurrió el día Diecisiete (17) de Julio del año dos mil (2000), quedando demostrado la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que para la fecha en que se cometió el delito, se evidencia notoriamente que hasta la actualidad han transcurrido más de cinco (05) años, tiempo este superior a la prescripción aplicable que establece el 108 ordinal 5° del Código Penal, motivo por el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 en su numeral 8 Eiusdem.
Ahora bien, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones, prescindiendo de convocar a las partes y a la victima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición ya que no se hace necesario comprobar el motivo a través de un debate.
Se inició la presente causa por ante la Policía Municipal, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, con sede en Pueblo Nuevo, El Chivo, en fecha 17-07-2000, al tener conocimiento de los hechos denunciados por la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, quien expresa entre otra cosas lo siguiente: “Mi marido llegó a la casa borracho y se acostó a dormir, durmió como tres horas y se paró y me pidió comida, empezó a pelear, yo le dije que comiera y que se quedara tranquilo, el comió pero siguió peleando, luego me agarró por los cabellos y llevó hasta el cuarto, donde empezó a golpearme con los puños por la cara y el pecho (…)”.
Calificando estos hechos el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, en donde aparece como victima la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA, y como autor del hecho según el Ministerio Público, el ciudadano JOSE LEONIDAS MEZA, motivo por el cual dicho organismo policial hizo las correspondientes participaciones de rigor y practicó diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos en cuestión y recibidas las actuaciones por parte del referido Despacho Fiscal, quien produce escrito de solicitud de Sobreseimiento, por considerar que se encuentra prescrita la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación al Artículo 48 numeral 8° Eiusdem. Llegada la oportunidad para resolver, el Tribunal observa que el delito cometido es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, teniendo como penalidad el delito de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, cuyo termino medio o pena aplicable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Eiusdem, es de doce (12) meses, siendo el tiempo de prescripción del citado delito, tres (03) años, tal y como lo establece el ordinal quinto del Artículo 108 del Código Penal, que dice textualmente: “(…) por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos (…)”, y habiéndose iniciado la presente causa en fecha 17-07-2000 hasta la presente fecha, se evidencia indubitablemente que han transcurrido más de cinco (05) años, lapso éste superior a la prescripción aplicable a este caso, en consecuencia, es criterio de este Tribunal, que la presente causa por fuerza de Ley se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo explanado en la parte anterior de esta resolución, esta Juzgadora de Control acepta la solicitud de sobreseimiento producida por la referida Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y Así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, a solicitud del Representante del Ministerio Público, seguida en contra del ciudadano JOSE LEONIDAS MEZA, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la C. I. N° V-15.686.731, soltero, Obrero, y residenciado en Cuatro Esquina, Barrio Las Madres, calle y casa s/n, frente a la entrada del Banco de Cuatro Esquina, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NELIA ORLANDA PEREIRA DA MATA; y en consecuencia DECLARA extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal Tercero en relación con el Artículo 48 numeral Octavo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal Quinto del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Glenda Morán Rangel.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 0291 y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nro. 01460.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
C0.1-0697-2005.-