REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 10 de Octubre de 2005.-
195° y 146°

RESOLUCION N° 0280-2005.- Causa No. C01.715-2005

Decisión de la Juez Abg. MARVELYS SOTO GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Solicitante: Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Imputada: NO HAY.

Victima: CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.267.238, y domiciliada en El Fundo Berlín, ubicada en el kilómetro 35 de la carretera nacional Santa Bárbara – El Vigía, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.

Motivo: Solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA.

En fecha Cuatro (04) Octubre de 2005, se recibió escrito interpuesto por la representación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público continente de solicitud de Desestimación de Denuncia, y actuaciones relacionadas con la denuncia interpuesta por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO. En consecuencia, este Juzgado para resolver entra hacer las siguientes consideraciones:

La Ciudadana Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, interpone el escrito referido, bajo los alegatos siguientes:

Que la fiscalía que representa recibió escrito continente de Denuncia Verbal realizada por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, en fecha 22 de Septiembre del año 2005, quien entre otras cosas, expuso: “…Los hechos hasta aquí narrados no constituyen problema alguno, la falta e irregularidad aquí denunciada formalmente, se presenta el día 21 de Junio del 2005, cuando la Oficina Seccional de Tierras del nombrado Municipio Colón del Estado Zulia (Sur del Lago), de una forma totalmente irregular, inscontitucional, arbitraria y violatoria del ordenamiento jurídico venezolano vigente, realiza una supuesta inspección técnica y elabora un Informe Técnico de Inspección de Tierras, del cual acompaño copia fotostática simple, manifestando que su original reposa en los archivos de dicha oficina sectorial, informe técnico este que rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes (…). Por los hechos anteriormente narrados y con fundamento en el ordenamiento jurídico venezolano denuncio por ante este Despacho la nulidad absoluta del nombrado Informe Técnico …(Omissis)… “.
Señala que del análisis de las actuaciones, observa esa representación fiscal, que el hecho denunciado por la ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, no reviste carácter penal, por cuanto la nulidad de un informe técnico, no está previsto como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal.
Finalmente, y por los fundamentos expuestos, pide al ciudadano Juez de Control, decrete la DESESTIMACION, de la presente denuncia hecha por la tantas veces aludida ciudadana CONCEICAO VIEIRA DE DA CONCEICAO, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, realizadas las anteriores consideraciones, y efectuado el estudio a la Denuncia realizada el día 22-09-2005 por el ciudadano denunciante, así también a los argumentos del Ministerio Fiscal, observa quien decide, en primer término, que la DESESTIMACION es una institución destinada a la depuración del proceso penal y para que se active, no se necesita una comprobación sustancial del hecho denunciado, ni mayores pruebas; sino al existir: Una duda razonable, máximas de experiencia o sentido común, son suficientes para establecer el mero análisis de la fuente notitia criminis, para verificar dependiendo del caso, si el hecho es típico, si reviste carácter penal y de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si existe algún obstáculo legal para perseguirlo. En segundo lugar, al introducirse en la Teoría del Hecho Punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento de la Institución Pública denunciada, que el hecho que motivó a aquellas personas a poner en conocimiento a la autoridad de la presunta comisión de un delito, no reviste carácter penal, es decir, no es TIPICO, no encuadra en algún tipo penal descrito por el legislador patrio, considera que la situación planteada por los denunciantes trasciende la esfera de la Jurisdicción Penal y entra en la Civil especial o Agraria, lo que indubitablemente le quita el carácter de punibilidad a los hechos, por lo que al no existir la constitución de un tipo legal como consecuencia de una acción típicamente antijurídica y culpable, se ha accionado este dispositivo legal (Desestimación de Denuncia) subsumido en el artículo 301 de la ley procesal penal, y que en orden lógico lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la desestimación presentada por el representante del Ministerio Público. Asimismo se ordena devolver las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, así como la publicación de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.-
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Con lugar la solicitud de Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se acuerda devolver las actuaciones a esa Fiscalía para su Archivo, todo de conformidad con los Artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control (S),
Abg. Marvelys Soto González.-

La Secretaria,
Abg. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado. Se asentó la presente Resolución bajo el N° 0280 en los libros respectivos.
La Secretaria,
Abg. . LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ.-


Causa N° C0.1-715-2005.-