REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 30 DE OCTUBRE DE 2005.-
196º y 146º

CAUSA N° 13C-5032-05. RESOLUCIÓN N° 1522-05.


Por cuanto en el día de hoy se recibió por parte de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, acta de presentación de imputados, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, y en la declaración del ciudadano GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO, manifestó a este Tribunal ser menor de edad, este Juzgado de Control para decidir observa:

I

Por cuanto se evidencia en la declaración del imputado antes mencionado que nació el día 01 de Octubre del año de 1988, es decir que para la presente fecha tiene diecisiete (17) años de edad.

II

Ahora bien, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es imputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”, y en el presente caso el autor de los hechos imputados es un adolescente que deberá ser juzgado mediante la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resultando competente en consecuencia para el conocimiento de la presente causa un Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Sección Adolescente.


Ante tales circunstancias este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal se declara Incompetente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia, ORDENA la división de la continencia de la misma, a los fines de remitir compulsa de la misma al Tribunal de Control, Sección Adolescente que por distribución le corresponda conocer y de esta forma celebrar el ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en donde se encuentra incurso el adolescente GREGORIO JOSÉ LÓPEZ SOTO, en su condición de imputado por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA y ORDENA COMPULSAR las presentes actuaciones para su posterior remisión al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia. Regístrese, Notifíquese y Remítase.
LA JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL,


ABG. ELIDA ELENA ORTIZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.



En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 1522-05 en el Libro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libraron oficio N° 2970-05 al Reten Policial.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.