REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º

CAUSA N° 13C-4811-05. RESOLUCIÓN N° 1413-05.
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy Martes 11 de Octubre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las (3:50 PM.) horas de la tarde, compareció por ante este Juzgado Décimo Tercero de Control el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. JOSÉ LUIS GONZALEZ, quien seguidamente expuso: “Presento en este acto y pongo a la disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana, a los ciudadanos LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA y DERWIN GUANIPA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277, respectivamente del Código Penal, para el primero de los nombrados, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1° del Código Penal, para el segundo de los nombrados, cometido en perjuicio de RAFAEL URDANETA, JHONNY VERA y EL ESTADO VENEZOLANO, según se evidencia de actuaciones recibidas de la Policía regional, Departamento Policial, Dr. Jesús Enrique Lossada, en la cual se deja constancia a través de acta policial suscrita por los funcionarios actuantes de fecha 10-10-05, las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de cómo ocurrió la detención de los hoy imputados, por todo lo antes expuesto es por lo que considera esta representación fiscal que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los hoy imputados son autores ó participes de los delitos que se le atribuyen por lo cual solicito a este Tribunal DECRETE UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados antes mencionados, igualmente solicito se DECRETE EL PROCEDIMIENTO Ordinario, dé conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo.” Seguidamente los imputados previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, expusieron: EL PRIMERO Dijo ser y llamarse: LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° V-10.415.537, de Estado Civil Soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-70, profesión u oficio Criador de Ganado, hijo de Estilita Urdaneta y Lisímaco Urdaneta, Residenciado la Paz, Barrio Las Casitas, al lado del abasto San Benito, entrando por la Taguara como a 200 metros esta la casa con el abasto, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,80 aproximadamente de estatura, de piel morena clara, de ojos marrones, de nariz normal, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, cabello castaño oscuro, bigotes, barba mal rasurada, sin otra seña en particular, es todo. EL SEGUNDO Dijo ser y llamarse: DERWIN RAMON GUANIPA SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° V-16.018.944, de Estado Civil Soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 28-02-81, profesión u oficio Supervisor de Seguridad, hijo de Zenaida Suárez y Asdrúbal Guanipa, Residenciado en Barrio 5 de Enero, La Paz, casa 13 A-17, la primera calle del Barrio, Municipio Jesús enrique Lossada, Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,72 aproximadamente de estatura, de piel blanca, de ojos marrones, de nariz normal, de labios medianos, de cejas pobladas, de orejas medianas, de contextura doble, cabello castaño oscuro, bigotes, barba mal rasurada, sin otra seña en particular, es todo. Seguidamente los imputados, manifestaron tener abogado que los asista siendo el ABG. EURO ISEA, Impreabogado N° 29.518, Domicilio Procesal en el Sector Alto Prado, calle 95, casa N° 71-61, teléfono 0414-6509469, Maracaibo, Estado Zulia, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano antes mencionado, y juro hacer cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes al cargo”. Es todo. Seguidamente los prenombrados imputados fueron impuestos de los Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales prevista en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, manifestando su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expusieron: EL PRIMERO: LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA “El día que ocurrieron los hechos eran como las diez de la noche (Domingo), yo llegue ahí a comprar unas Hamburguesas para mis hijos y llegaron ellos el policía, JHONNY VERA y el Guabima que es hermano del policía y entre JHONNY y yo hubieron unas palabras y después se metió el policía me dijo que pelara que el si se iba a matar conmigo, que él si andaba obstinado, que el si se mataba con cualquiera y yo le dije que el problema no era con él, bueno y me dijo que no importaba que el estaba obstinado, yo fui y di la vuelta y llegamos ñoño y yo a hablar con ellos y le dije Rafa veni acá que con voz no tengo ningún problema, entonces en ese momento llego la policía y nos llevaron hasta el puesto de la policía todo paso en el puesto de comida, nos pasaron a la concepción, llegamos al comando y ellos hicieron un tiro con las pistola para echarnos la culpa a nosotros, al otro día nos llevaron a investigaciones penales en los patrulleros y ahí nos devolvieron por que las actuaciones no concordaban, nos volvimos a llevar ahí y después para acá, el problema que tengo con JHONNY V, viene como desde hace tres años, que trabajamos juntos en una compañía y entre los dos hubo problemas, el sirvio de testigo en la fiscalia tercera para echarme paja a mi, en ningún momento hice ningún disparo y no eran dos sino tres los que andaban en el otro carro, es todo”. EL SEGUNDO: DERWIN RAMON GUANIPA SUÁREZ “Yo estaba en mi casa y mi amigo llego por mi para que lo acompañara un momento, vine Salí y me fui con él, dimos una vuelta y llegamos a comer en un perro-calientero y después llego el señor JHONNY VERA, entonces vino y empezaron ellos dos JHONNY y Lisímaco a discutir, entonces el policía Rafa se metió a defensa del señor JHONNY Vera, le dijo que dejara la verga que lo que andaba era obstinado, por que estaba obstinado y quería matarse con quien sea por que se le habían matado dos hermanos, salimos y regresamos otra vez al puesto de comida, en eso llego la policía regional se enfrento con la camioneta donde andábamos nosotros, en eso un policía se metió en la camioneta a revisarla y encontró el arma la pistola de Lisímaco y de ahí nos llevaron hacia el puesto de la policía, de lo paso están de testigos Lino Sánchez y Dago Sánchez, que son los dueños del trailer de comida, todo lo que paso fue en el puesto de comida y ellos andaban tres no dos, estaba Rafa que es el policía, JHONNY Vera, que es el del problema con Lisímaco y Guabima que es hermano de Rafa, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de Auto, quien expuso: “Vista las declaraciones de mis defendidos, con sus respectivas aclaratorias, pido a este Tribunal de Control conceda a los mismos una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas se desprende que el problema suscitado tiene sus orígenes en una causa que se investigo por ante la Fiscalia que precisamente hace esta presentación, donde el ciudadano JHONNY VERA, sirvio de testigo en contra del ciudadano Lisímaco Urdaneta, investigación esta que fue archivada y así podrá ser comprobado con el representante del Ministerio Público una vez que esta defensa le proporcione el numero de investigación que le correspondió en es momento. El ciudadano Lisímaco no negó en su declaración que el arma de fuego incautada fuera de su propiedad, así también lo indica en su declaración el imputado Derwin Guanipa, es decir que el arma de fuego es del ciudadano Lisímaco Urdaneta, sin embargo la misma nunca fue utilizada en contra de persona alguna en ese momento, esta arma fue ubicada dentro del vehículo propiedad de ciudadano Lisímaco Urdaneta. Miente el funcionario policial de nombre Rafael Urdaneta López cuando señala que Lisímaco Urdaneta utilizo en su contra el arma de fuego incautada, disparándole supuestamente a una distancia de dos metros y fallando en ese intento, eso es falso, lo que ciertamente ocurrió lo pudieran decir las personas mencionadas en la declaración del ciudadano Derwin Guanipa, que atienden el puesto de comida, razón por la cual solicito se inste al Ministerio Publico a ubicar y tomar declaraciones a los ciudadanos Lino Sánchez y Dago Sánchez, quienes son los testigos presénciales de lo hechos que aquí nos ocupan, así mismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente causa, es todo”. Seguidamente en este estado este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, hace los siguientes pronunciamientos: Una vez Oída la solicitud del Ministerio Público, la declaración de los imputados y la exposición de la defensa, este Tribunal observa que de las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible que amerita pena corporal cuya acción no está evidentemente prescrita, el cual ha sido precalificado por el Ministerio Público como los delitos TENTATIVA DE HOMICIDIO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 277, respectivamente del Código Penal al imputado LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 ordinal 1° del Código Penal, al imputado DERWIN GUANIPA SUAREZ, cometido en perjuicio de RAFAEL URDANETA, JHONNY VERA y EL ORDEN PUBLICO, de igual forma este Tribunal observa que existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores o participes en la comisión del hecho que se les imputa, como se desprende del contenido del Acta Policial inserta al folio (02) de la presente Causa, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial, Jesús Enrique Lossada, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados de autos. Ahora bien tomando en consideración el Principio de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y proporcionalidad, considera quien aquí decide en aras de garantizar la justicia en aplicación de la misma a cada caso en particular, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar una medida de las consagradas en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA y una de medida de las consagradas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado DERWIN GUANIPA SUÁREZ, por cuanto en el presente caso existe arraigo en el país, y tomando en cuenta la pena que pudiera llegarse a imponer, y en cumplimiento de los principios generales consagrados en el Código Adjetivo Penal como lo son el estado de libertad, afirmación de inocencia, presunción de inocencia y de proporcionalidad establecidos en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho concederle al imputado LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA, plenamente identificado en actas, UNA DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en los Ordinales 3° y 8° de dicho artículo, como lo es: la presentación periodica por ante este Despacho cada (30) días y la Presentación de una fianza de dos o más personas idóneas y AL imputado DERWIN GUANIPA SUÁREZ, plenamente identificado en actas, UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las establecidas en los Ordinales 3° y 4° de dicho artículo, , como lo es: la presentación periodica por ante este Despacho cada (30) días y la Prohibición de salir de la jurisdicción de Tribunal sin previa autorización. Asimismo se ordena proseguir la presente averiguación de acuerdo al PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado LISÍMACO SEGUNDO URDANETA URDANETA, plenamente identificado en actas, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256, Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DERWIN RAMON GUANIPA SUÁREZ, plenamente identificado en actas de las consagradas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena oficiar a la Directora del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", informando lo acordado en este acto. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia 3° Ministerio Publico en su debida oportunidad Legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto, siendo las (5:30 pm) de la tarde. Es Todo, Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL (S),


DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO.


EL FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JOSÉ L. GONZALEZ.



LOS IMPUTADOS,


LISÍMACO URDANETA U. DERWIN R. GUANIPA S.






LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. EURO ISEA R.



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 1413-05, se libró Oficio N° 2653-05 y N° 2654-05, al Reten Policial.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.











PNQ/ya.-
CAUSA N° 13C-4811-05.-


1805-2005. “BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”