REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de octubre de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud de orden de aprehensión, signada con el N° 24-F35-0596-05, formulada por la ciudadana Abg. DULCE DE JESUS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta ( E ) del Ministerio Público del Estado Zulia; este Tribunal para Resolver lo hace bajo las siguientes condiciones:
PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano OROSIMBO GONZALEZ es el autor del delito de VIOLACION CONTINUADA; Así como de la denuncia interpuesta por la adolescente SLMARY JACQUELINE GONZALEZ y del examen medico ginecológico y ano rectal practicado a la referida adolescente, suscrito por el Médico Forense LUIS MONTIEL, el cual apreció: 1.- Genitales externos: infantiles; 2.- Himen de forma anular de bordes festoneado, con desgarro cicatrizado en hora uno, según las agujas del reloj; 3.- fecha de ultima regla: 05-09-05; 4.- Examen ano rectal: estado de los pliegues: normales. Tono del esfínter: Atónico. Conclusión: 1.- Desfloración antigua; 2.- Ano rectal: las características en el área anal se corresponde con introducción de objeto duro y romo semejante a pene en erección, dedo, palo, que data de menos de nueve días, en forma reiterada. En consecuencia este Tribunal acuerda proveer lo solicitado ordenando librar la Orden de Aprehensión de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OROSIMBO GONZALEZ, residenciado en Campo Mara 1 sector Las Lomas, Parcelamiento Garza Blanca, cerca del abasto Garza Blanca, del Municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 374 de la reforma parcial del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 Ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente SOLMARY JAQUELIN GONZALEZ, dicho procedimiento será llevado a cabo por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación el Mojan, a tales efectos, una vez practicada la aprehensión del referido ciudadano el mismo deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena Librar ORDEN DE APREHENSION al ciudadano OROSIMBO GONZALEZ, residenciado en Campo Mara 1 sector Las Lomas, Parcelamiento Garza Blanca, cerca del abasto Garza Blanca, del Municipio Mara del estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLACION CONTINUADA, prevista y sancionada en el articulo 374 de la reforma parcial del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 Ejusdem cometido en perjuicio de la Adolescente SOLMARY JAQUELIN GONZALEZ, dicho procedimiento será llevado a cabo por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- Delegación el Mojan, a tales efectos, una vez practicada la aprehensión del referido ciudadano el mismo deberá ser trasladado inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia.

En esta misma fecha se remite la presente solicitud, constante de ( ) folio Útil, al Director de servicios de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Mojan y a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico.- Cúmplase con lo Ordenado.

LA JUEZ DE CONTROL.-

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

LA SECRETARIA.-

ABOG. ROSA JULIA ZERPA

En la misma fecha se registró bajo el Nro. 1599-05. se cumplió con lo ordenado en auto y se expidió Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio No.2567-05. a la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Publico.



LA SECRETARIA