República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de octubre de 2005.
195° y 146°

DECISIÓN N° 1598-05. CAUSA N° 12C-3860-05.


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado EUDOMAR G. GARCÍA BLANCO, Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa, en la que aparece como imputado el ciudadano GABRIEL MOLINA DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10-09-2005 fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano GABRIEL MOLINA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JAVIER ESTEBAN BOCARANDA ACURERO, y se decretó al mencionado imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 27.10.2005 este Tribunal mediante decisión N° 1596-05, le otorgo a favor del ciudadano GABRIEL MOLINA DÍAZ, SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto con en el articulo 256 en los ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del ciudadano GABRIEL MOLINA DIAZ, en fecha 27.10.05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente;

“Art. 315 Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en le proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo…”

TERCERO: Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado GABRIEL MOLINA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad Nro. NO POSEE, de 18 años de edad, hijo de GABRIEL CÁCERES y LEFI DIAZ, fecha de Nacimiento manifestó no saberla, residenciado en el barrio Brisas del Sur entrando frente a Sabenpe, casa sin numero Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 459, cometido en perjuicio del JAVIER ESTEBAN BOCARANDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-

LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1598-05. Se libró Boletas de Notificación N° 4226-05, 4227-05 y 4228-05 y se remiten con Oficio N° 2568-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA


ABG. ROSA JULIA ZERPA