República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de octubre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1596-05. CAUSA N° 12C-3860-05

Visto el escrito presentado por la abogada MILAGROS MORALES DE COLINA, Defensora Pública N° 17, con el carácter de defensora del imputado GABRIEL MOLINA DIAZ, este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 10.09.2005, fue presentado ante este Tribunal por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el ciudadano GABRIEL MOLINA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JAVIER ESTEBAN BOCARANDA ACURERO, fecha en la cual les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Igualmente, en fecha 07.10.2005 fue otorgada Prórroga de 15 días a la Fiscalía Cuadragésima sexta del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo respectivo, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de cuarenta y cinco días sin que hubiere sido presentado acto conclusivo alguno, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referido al vencimiento del lapso para presentar acusación y su prorroga, “…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” (subrayado nuestro) En consecuencia, y en virtud de que hasta la presente fecha 27.10.2005, no ha sido presentado acto conclusivo alguno, como garante del debido proceso y de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora considera procedente en derecho la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 10.09.2005, al imputado GABRIEL MOLINA DÍAZ, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los ordinales 3°: Presentación cada 30 días y 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del artículo 256 Ejusdem, por lo que en consecuencia el referido ciudadano quedará en inmediata libertad a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 10.09.2005 POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado GABRIEL MOLINA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u ocupación obrero, indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento manifestó no saberla, soltero, hijo de GABRIEL CÁCERES y de LEFY DÍAZ, residenciado en el barrio Brisas del Sur, entrando frente a Sabenpe, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia; establecida los ordinales 3° como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días y 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a lo dispuesto en el sexto aparte del articulo 250 ejusdem. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. En tal sentido, se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de notificarlo de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la presente decisión, para ser archivada en el copiador respectivo. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1596-05. Se libró Boleta de Notificaciones Nros. 4212, 4213 y 4214-2005, y se remiten con Oficio N° 2557-05 al Departamento de Alguacilazgo. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 2552-05.

LA SECRETARIA.

NQB/nqb