REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE CONTROL

En el día de hoy, Domingo veintitrés 23 de Octubre del 2.005, siendo las 3:03de la tarde, se presentó por ante este Juzgado UNDÉCIMO DE CONTROL, el ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público quien expuso: ”Presento en este acto a los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ROMERO, LUIS SEGUNDO LOPEZ, JOSE ALBERTO ROMERO Y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, por estar incurso en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancia Materiales y Derechos Tóxicos en concordancia con el numeral 3° del Articulo 20, del decreto 2635, publicado en Gaceta oficial N° 5245 de fecha 03.08,98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el manejo de los desechos peligrosos y en la franca violación a lo establecido en la Resolución N° 141 del Ministerio de Energías y Minas publicado en gaceta oficial N! 36.450 de fecha 11 de mayo de 1998 esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Infladles y Combustibles, Articulo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso cometido en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento ordinario de conformidad al Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente presente en la sala de este despacho, los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ROMERO, LUIS SEGUNDO LOPEZ, JOSE ALBERTO ROMERO Y FRANKLIN JOSE VELASQUEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien al ser preguntado si tienen defensor que los asista expusieron: “SI”, Acto seguido estando presente en este despacho la ciudadana Abogada en ejercicio ZORAILDA RODRIGUEZ, impre N° 46655, domicilio procesal Avenida 2, casa N° 1, frente a la plaza Bolívar El Mojan, Municipio Mara, teléfono. O414-6519691de esta ciudad, se dio por notificada del nombramiento recaído en su persona, se juramento debidamente y juro cumplir con las obligaciones correspondientes. Asimismo expuso:”Me doy por notificada del nombramiento y acepto la defensa de los mismos. Es todo” Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los imputados del hecho punible que se le imputa y los derechos que los asisten en la presente audiencia establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del contenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de rendir declaración contra sí mismo. En este acto se procede a identificar al imputado:: PRIMERO: GUILLERMO ENRIQUE ROMERO Venezolano, natural de Castillete, Distrito Páez, de 43 años de edad, nacido el día 05-01-62, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.701.214 hijo de Elena Molero y Luis Antonio Romero, residenciado en el Avenida principal de Cujicito, Barrio Los Planazos, casa sin número, a tres casa del comercial 999. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.69 Aproximadamente, de contextura gruesa, de cabello castaño oscuro, corte mediano, de piel morena clara, de nariz mediana, de labios guesos y bigotes de ojos color negro, de cejas pobladas castaño claro, orejas grandes. En este estado, el imputado GUILLERMO ENRIQUE ROMERO estando libre de juramento, presión y apremio, expuso: “Estaba acostado en una enramadita cerca de la casa de mi familia , y estaban unos camiones con pipas vacías y llego la guardia y pregunto donde estaban las llaves del camión, yo le conteste que no sabia de llave, yo le dije que no sabia nada de esa llave, esos camiones lo dejaron unos tipos estacionados y se fueron entonces los de la guardia me montaron en el convoy y me trajeron presos”. ES TODO. SEGUNDO: LUIS SEGUNDO LOPEZ Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, nacido el día 22-10-49 de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.143.287, hijo de Luis Antonio López y Elisa López, residenciado en el Barrio Cujicito, calle 37. casa 41-45, a tres cuadras del Modulo de Cujicito. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.67 Aproximadamente, de contextura gruesa, de cabello castaño y con canas , cabello abundante aguajirado , de piel morena oscura, de nariz grande, de labios gruesos y bigotes canosos, de ojos color negros, de cejas pobladas castaño claro, orejas grandes. En este estado, el imputado estando libre de juramento, presión y apremio, expuso: LUIS SEGUNDO LOPEZ: Yo estaba durmiendo en mi casa, cuando llego la guardia porque habían unos camiones al frente de mi casa que dejaron unos tipos, y me dijeron vamonos porque tu eres el chofer y me llevaron presos, y yo le dije que yo no era chofer de ningún camión, es todo.-TERCERO: JOSE ALBERTO ROMERO Venezolano, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 31 años de edad, nacido el día 30-05-74, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.369.729, hijo de Josefa Romero y Eliécer Delgado, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 15, casa N° 15-106, a tres cuadras del Colegio José de la Rosa Fernández. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.57 Aproximadamente, de contextura gruesa, de cabello castaño, cabello abundante aguajirado , de piel morena oscura, de nariz grande, de labios gruesos , de ojos color marrones oscuros, de cejas pobladas castaño claro, orejas grandes. En este estado, el imputado estando libre de juramento, presión y apremio, expuso: JOSE ALBERTO ROMERO; “Yo iba pasando con unos amigos, que iba para la casa de mi tía y vino la guardia y me dijo alto, usted anda en los camiones que están retenidos, yo le dije que no y no me creyeron y me dejaron presos es todo.” CUARTO: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ MENDOZA Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, nacido el día 15-10-82, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.164.325, hijo de María del Carmen Velásquez, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 15, frente a la tienda de Francisco y a una cuadra de la parada de los carritos de Valmiro. El Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado: Estatura 1.70 Aproximadamente, de contextura delgada, de cabello castaño, corte degradado, de piel morena, de nariz mediana, de labios finos, de ojos color marrones oscuros, de cejas finas, castaño claro, orejas grandes. En este estado, el imputado estando libre de juramento, presión y apremio, expuso: FRANKLIN JOSE VELASQUEZ; “Yo venia de buscar a un primo mío de una fiesta que me envió mi abuela, pase por el costado del Jeep de la Guardia, y un guardia me dijo ven acá tu eres uno de los que anda en esos camiones yo le dije que no que yo vengo de buscar a un primo mío de la fiesta, es todo. Seguidamente la defensa privada Abog. ZORAILDA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora quien expone: “Una vez escuchadas las declaraciones de mi defendidos y revisadas el acta policial, donde en dicha acta, los funcionarios manifiestan que los vehículos se encontraban estacionados y en la declaración mi defendidos en el caso el ciudadano Guillermo Romero y Luis López, se encontraban durmiendo en sus casas y fueron sacados de ellas en forma violentas y arbitrarias por los funcionarios de la guardia nacional y en el caso de los ciudadanos José Romero y Franklin Velásquez quienes pasaban cerca del lugar en donde se encontraban los vehículos en cuestión, observa la defensa que mis defendidos son inocentes del delito que les imputa el Ministerio Público, así como es falso que hayan sidos aprehendidos en flagrancia, ya que mis defendidos no son los conductores de dichos vehículos, ni mucho menos transportaban combustibles por todo lo antes expuesto y amparados como están mis defendidos por el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 49 numeral 2 de la Constitución de la