REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°
Decisión Nº 1655-05 Causa Nº 10C-361-03.
Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del ciudadano DUBER SEGUNDO GUILLEN MONCADA, se observa que en fecha 14 de ENERO de 2004, se oficio bajo el Nº 099-04 a la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público a los fines de que se sirviera pronunciarse en relación al acto conclusivo en la investigación referida, en virtud de haber transcurrido hasta esa fecha más de Diez (10) MESES desde la individualización del imputado mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 1º ejusdem referente al Debido Proceso, sin el respectivo pronunciamiento por parte de la vindicta pública.
Asimismo, para el día 05 de Abril de 2005, fue fijada la realización de una Audiencia Oral en la presente causa; ahora bien, en la oportunidad de la realización de la Audiencia Oral respectiva, es decir la fecha indicada, se le concedió un lapso de Treinta (30) días continuo, como plazo de prorroga para la conclusión de la investigación a la representación fiscal, contados a partir de la referida fecha y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presentara el acto conclusivo pertinente.
Igualmente, se observa que el imputado fue individualizado en fecha 16-02-2003, otorgándole este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el ordinales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y FALTA A LA SEGURIDAD PUBLICA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 515 ambos del Código Penal venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, evidenciándose de actas que hasta la presente fecha ha transcurrido más de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES, sin que dicha representación fiscal haya emitido acto conclusivo alguno en la presente causa.
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 16-02-2003, al ciudadano DUBER SEGUNDO GUILLEN MONCADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y se registró bajo el Nº 1655-05, se compulsó copias de archivo y se libraron Boletas de Notificaciones a las partes, remitiéndose con oficio Nº 2985-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
FHR/jr
CAUSA Nº 10C-361-05.-