REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 07 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 194° y 145°
DECISIÓN N° 1.656-05 CAUSA N° 10C-173-05(S)
Vista la solicitud presentada por la ABOG. HAIDARI MOLINA QUINTERO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante la cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CORREA y RAYNIER JEFERSON YEPEZ MANRIQUE, así como también ORDEN DE ALLANAMIENTO; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman dicha solicitud, en ocasión al procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con el Homicidio del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de LEIDIS ENRIQUE DAUT FLORES, se observa que consta en Acta de Investigación Criminal de fecha 29-09-05, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de delitos contra la vida y la integridad psicofísico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Francisco, mediante la cual deja constancia que prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el Expediente N° H-164.051, iniciadas con motivo de uno de los Delitos Contra Las Personas, luego de habérsele recibido entrevista a la ciudadana YOLEYS ESTHER BELEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-16.608.704, procediendo a trasladar a dicha ciudadana a la sede de la Policía Municipal de San Francisco, a fin de ponerle de vista y manifiesto el registro fotográfico de detenidos que se lleva por ante ese Despacho policial; donde manifestó haber reconocido a dos ciudadanos que se presentaron a su residencia junto a otro ciudadano desconocido y le dieron muerte a su progenitor, disparándole a su humanidad en varias ocasiones, procediendo a tomar nota de los datos filiatorios de los ciudadanos reconocidos, quedando identificados como JOSE LUÍS CORREA, venezolano, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de JOSE CORDERO y MERCEDES CORREA, titular de la cédula de identidad No. V-14-525.708, residenciado en la Urbanización Ciudadela RAFAEL CALDERA, calle 210, Manzana N, casa No. 47J-09, Municipio San Francisco; y RAINER JERFERSON YEPEZ MANRIQUE, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 16.050.380, residenciado en Urbanización Rafael Caldera, avenida principal, Lote A, Casa No. 06, Municipio San Francisco; asimismo, del Acta de Investigación Criminal de fecha 29-09-05, suscrita por el Inspector Jefe HILIARIO PIÑA, adscrito a la misma Brigada de Investigaciones, donde deja constancia de la llamada telefónica de parte de una persona que no quiso identificarse, informando que en la Urbanización Rafael Caldera, residen tres personas a quienes identificó como REINIER, apodado EL VALENCIONAO, JOSE LUÍS CORREA y MARIO, quienes son los responsables de haber dado muerte a un ciudadano en el kilómetro 18 de la carretera vía a Perijá, en horas de la mañana del mismo día, relacionado con la Investigación No. H-164.051 por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como víctima el ciudadano LEIDES ENRIQUE DAUT FLORES. Asimismo observa el Tribunal el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y DE CADÁVER, levantada por el Sub Inspector EDUARDO CARDALES y AGENTE DIONIS VILLALOBOS, adscrito al referido Cuerpo de Investigaciones en fecha 29-09-05, donde dejan constancia del cadáver localizado, observando que en la parte inferior de un cajón de sonido elaborado de madera color negro y cerca de la cabeza del occiso, un trozo de plomo de plomo parcialmente deformado, y otro trozo de plomo parcialmente deformado ubicado en la parte inferior de la lamina de cinc color verde, adyacente al cadáver inspeccionado, el cual al ser objeto de revisión corporal presentó: una herida en forma circular de bordes y características irregulares en la región del pómulo derecho; Una herida en forma circular de bordes y características irregulares en la región epigástrica; Una herida en forma circular de bordes y características irregulares en la región pectoral derecha; Dos de bordes y características irregulares en el antebrazo derecho; Una herida en forma circular de bordes y características irregulares en el hombro derecho; Dos heridas en forma circular de bordes y características irregulares en la parte baja zona lumbar, procediendo a realizar búsqueda de elementos de interés criminalísticas, colectando los dos trozos de plomo descritos.
Así mismo, de las actuaciones antes analizadas, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos JOSÉ LUÍS CORREA y RAYNIER JEFERSON YEPEZ MANRIQUE, son los autores o participe del delito señalado, estimando que concurren los requisitos previstos Numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por lo que debe acordarse la ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos ciudadanos: YEPEZ MANRIQUE RAINIER JEFFERSON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16-050380, y JOSE LUÍS CORREA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.708, y ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las viviendas ubicadas en la Urbanización Doctor RAFAEL CALDERA, FUNDABARRIO, LOTE A, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 6, y en la CALLE 210, CON AVENIDA 47J, MANZANA Ñ, CASA N° 47J-0, ambas del MUNICIPIO SAN FRANCISCO, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.; todo ello conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal ordena librar la presente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los referidos ciudadanos: YEPEZ MANRIQUE RAINIER JEFFERSON, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16-050380, y JOSE LUÍS CORREA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.525.708, y ORDEN DE ALLANAMIENTO, en las viviendas ubicadas en la Urbanización Doctor RAFAEL CALDERA, FUNDABARRIO, LOTE A, AVENIDA PRINCIPAL, CASA N° 6, y en la CALLE 210, CON AVENIDA 47J, MANZANA Ñ, CASA N° 47J-0, ambas del MUNICIPIO SAN FRANCISCO, AUTORIZANDO a los Funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION SAN FRANCISCO de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; todo ello conforme al Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal..
Regístrese la presente decisión. Líbrese la respectiva orden de aprehensión y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese, publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
EL SECRETARIO
En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se Registro la presente Decisión bajo el N° 1.656-05, y se ofició bajo el N° 2.988-05.-
EL SECRETARIO,