REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DECIMO DE CONTROL
194° y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN Nº 1626 CAUSA N° 10C-1316-05

JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS GUTIERREZ PÉREZ
VICTIMA: DANILO ALBERTO PEREZ MENDEZ
IMPUTADO (S): CARLOS JOSE SALAS LINARES, JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE.
DELITO(S): ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 12: ABOG. IRENE MENDEZ
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de octubre del Dos mil Cinco, siendo la una (01:00PM), de la tarde, fecha y hora fijado para llevar a efecto la continuación de la presentación de los Imputados CARLOS JOSE SALAS LINARES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, De Estado Civil en concubinato, de Profesión u Oficio Promotor de venta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.186.088, fecha de Nacimiento 18-11-85, hijo de CARMEN DELIA LINARES (V) y JOSE RAMON SALAS (V), residenciado en el Sector Los Robles, Avenida 62A, casa Nº 113-06, Maracaibo, Estado Zulia; JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valera, Estado Trujillo, de 22 años de edad, De Estado Civil en concubinato, de Profesión u Oficio obrero, señala que nunca se ha sacado cédula de identidad, fecha de Nacimiento 03-06-83, hijo de AMELIA BASTIDAS (V) y RAMON BRAVO (V), residenciado en el Kilómetro 04 vía a Perija, por la entrada de Veniki, Barrio La Lagunita, casa Nº 603, rancho de lata color amarillo, al fondo de la bloquera, Municipio San Francisco, Estado Zulia, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 20 años de edad, De Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.575.815, fecha de Nacimiento 28-03-85, hijo de EVELIN PITRE (V) y JORGE AGUILLON (V), residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 52 con calle 148, casa Nº 148A-35, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; por encontrarse presuntamente incursos el imputado CARLOS JOSE SALAS LINARES, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6 ordinales 1° y 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DANILO PEREZ MENDEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, y los imputados JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 6 ordinales 1°, 2ª y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano DANILO PEREZ MENDEZ, por ante este Tribunal en funciones de Control, por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se constituyó el Juez profesional ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ Y EL SECRETARIO ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON, y verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia del Abog. CARLOS GUTIÉRREZ PEREZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, de los imputados de actas ciudadanos CARLOS JOSE SALAS LINARES, JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente, el tribunal procede a interrogar a los imputados, si poseen abogado de confianza que los asista en la presente causa, manifestando los imputados CARLOS JOSE SALAS LINARES, JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE, el cual manifestaron que si tenían siendo el Abogado en ejercicio, FRANKLIN GUTIERREZ, Inpre N° 69.833, domicilio procesal Calle 78 Edificio Adriática Piso 3, Oficina 31, Maracaibo Estado Zulia, quien se encuentra presente en la sala de este Despacho, y quien manifestó: ”Acepto la designación recaída en mi persona hecha por los imputados CARLOS JOSE SALAS LINARES, JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS, ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo para la cual he sido designado, asimismo solicito imponerme de las actas procesales. En este estado presente el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, con el carácter que consta en actas, expuso: “Me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa conforme a la previsto en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, vista la aceptación de la defensa de los imputados por parte del Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, respecto de quien tengo un impedimento de carácter subjetivo que compromete mi imparcialidad en el presente caso, tal como se explana en acta separada; por lo cual, a fin de no detener el curso del proceso, se ordena remitir la presente causa en original al departamento del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Guardia a la orden de quien quedará también el imputado de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del citado código adjetivo penal, y ordenado asÍ mismo, compulsar por secretaria Copia Certificada de las presentes actuaciones en lo que resulte pertinente, a fin de formar cuaderno separado anexando las pruebas conducentes para ser remitidos a la Sala de la Corte de Apelaciones a quien por distribución le corresponda la decisión de la presente incidencia, quedando notificados las partes presentes de la decisión del tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena remitir la presente causa en original al departamento del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Guardia a la orden de quien quedará también los imputados de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del citado código adjetivo penal, y ordenado así mismo, compulsar por secretaria Copia Certificada de las presentes actuaciones en lo que resulte pertinente, a fin de formar cuaderno separado anexando las pruebas conducentes para ser remitidos a la Sala de la Corte de Apelaciones a quien por distribución le corresponda la decisión de la presente incidencia. Concluyó el acto siendo las 3:15 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el Nº 1626-05. Se ofició a la Oficina del Alguacilazgo, a fin de remitir la causa original para ser redistribuida a un Tribunal de Control, bajo el Nº 2926-05 y oficiar a la Sala de la Corte de Apelaciones bajo el Nº 2927-05. Terminó, se leyó y conforme firman.
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JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ



FISCAL (A) PRIMERO DEL M. P.

DR. CARLOS GUTIERREZ PEREZ



LOS IMPUTADOS





CARLOS JOSE SALAS LINARES, JORVI JOSE BRAVO BASTIDAS,






ENLLERBERT ALEXANDER AGUILLON PITRE





LA DEFENSA PRIVADA:


ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ




EL SECRETARIO (S)
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


FHR/jr.-
Causa Nº. 10C- 1316-05.-