REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
DECISIÓN N° 1543-05 CAUSA N° 10C-1120-05
Visto la solicitud interpuesta por la ABOG. YANNIS DOMINGUEZ PADILLA, en su carácter de FISCAL AUX 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano DAVID SEGUNDO ROMERO AMAYA, CI V-4.801.278, en contra de su conyuge YUSMALIS ALEJANDRA OCHOA LABARCA este Tribunal para decidir observa:
Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano DAVID SEGUNDO ROMERO AMAYA, CI V-4.801.278, se evidencia que, por cuanto los hechos denunciados NO PUEDEN SER PERSEGUIDOS PENALMENTE, PUESTO QUE EXISTE UNA IMPOSIBILIDAD LEGAL estipulada en el artículo 483 del código penal y en los artículos 475, 477 y 480 ejusdem, considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano DAVID SEGUNDO ROMERO AMAYA, CI V-4.801.278, en contra de su conyuge YUSMALIS ALEJANDRA OCHOA LABARCA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. -
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ
En esta misma fecha se registró la anterior Decisión quedando anotada bajo el N° 1595-05 y se Ofició bajo el N° 2893 -05.-
EL SECRETARIO
ABOG. JESÚS MÁRQUEZ