REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
ACTA PRESENTACION DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1.609-05.- CAUSA N° 10C-1.317-05.
En el día de hoy, cuatro (4) de Octubre de dos mil cinco (2005), siendo las Tres Treinta minutos de la tarde (3:30pm), recibe este Juzgado Décimo en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por distribución del Departamento de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial, Escrito de Presentación de Imputado, presentado por el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, poniendo a disposición de este Tribunal al Imputado NELSON AZUAJE, a quien le solicito LIBERTAD INMEDIATA, por cuanto no hay denuncia con la cual demostrar el delito, quien fue aprehendida el día 03-10-05, a las 3:30 horas de la madrugada, según acta policial que corre inserta al folio dos (2) suscrita por el oficial DANILO ACOSTA, Placa 0268, Adscrito al Centro Comunitario de Prevención del Instituto Autónomo Policía Municipio Maracaibo, quién encontrándose en labores de patrullaje en la Curva de Molina, cuando recibió llamada informando que en la Avenida Guajira, frente al Centro Comercial El Cují, se encontraba un ciudadano con varios artefactos eléctricos, sustraídos de la parte interna del centro comercial, y al trasladarse al sitio observó un ciudadano con las características, el mismo al percatarse de la presencia policial, lanzó los objetos que llevaba en las manos al pavimento, emprendiendo veloz huida, motivo por el cual se practico la aprehensión del ciudadano, no sin antes leerles sus Derechos y Garantías Constitucionales, y presente en la sala de este despacho, el mencionado ciudadano, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dijo ser y llamarse como queda escrito, NELSON KENNY AZUAJE PUCHE, de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14-833.830, domiciliado en la Residencias El Cují Núcleo 5,, Edificio 3, Apartamento 1-A, teléfono: 0414 1649501 en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien el tribunal procede a interrogarle si poseen abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno al Abog. DAYSI TROCONE, quién hizo acto de presencia y expuso:”Acepto la designación recaída en mi persona y solicito imponerme de las actas procesales”; de igual manera corre inserta en actas al folio tres (3) Acta de Notificación de Derechos del imputado de actas y al folio cuatro (4) Acta de Entrega a la Sala de Evidencias de fecha 03-09-05.
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Ahora bien, de las actas se evidencia que no existe denuncia alguna que pudiera comprometer al referido ciudadano de algún hecho punible, es por lo la Representante de la Vindicta Pública, solicita la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NELSON KENNY AZUAJE PUCHE, antes identificado, quien se encuentra recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, por cuanto le han sido vulnerados sus Derechos y Garantías Constitucionales, prevista en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las acciones o medidas que pudieran ejercerse a solicitarle en contra del mismo, una vez practicada la investigación correspondiente, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano; NELSON KENNY AZUAJE PUCHE, de nacionalidad venezolana, natura de Maracaibo, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 14-833.830, domiciliado en la Residencias El Cují Núcleo 5,, Edificio 3, Apartamento 1-A, teléfono 0414 1649501 en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por considerar este Sentenciador que la detención del referido imputado no se practico en flagrancia, ni tampoco bajo orden judicial plena, lo cual violenta lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente Decisión y se ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marte. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía correspondiente.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL IMPUTADO,
NELSON KENNY AZUAJE PUCHE
LA DEFENSA PÚBLICA
DAISY TROCONE
ELSECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1.609-05 y se ofició bajo el N° 2.911-05-.
EL SECRETARIO
CAUSA N° 10C-1.317-05.-
Vm.-
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