REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1804-05.- CAUSA NO. 10C-193-03-(S)
Visto el escrito presentado por el ciudadano MANUEL RAMÓN DELGADO, Cédula de Identidad N° V-5.047.931, asistido por la Abog. MARIA ALEJANDRINA CHÁVEZ OVIEDO, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.738; mediante el cual solicita la entrega plena del vehículo: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, COLOR BLANCO Y GRIS, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 79H-JAD, SERIAL DEL MOTOR YWVTT7933, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R9WV321376, que le fuera entregado en Calidad de depósito en fecha 13-01-04 según Decisión N° 041-04, por cuanto ha cumplido con todas las condiciones que le fueran exigidas, reiterando su disposición a colaborar con la presentación del mismo, cada vez que lo requiera ésta Tribunal; en consecuencia, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 13 de Octubre del presente año signado bajo el N° 24-F3-5095-05, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-F3-1880-03, mediante el cual informa que en la referida investigación no se ha dictado acto conclusivo alguno; motivo por el cual se considera improcedente la entrega del mismo en calidad Plena, siendo que la vindicta publica ha tomado debida acotación a tales fines.-
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, COLOR BLANCO Y GRIS, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 79H-JAD, SERIAL DEL MOTOR YWVTT7933, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R9WV321376, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por el ciudadano MANUEL RAMÓN DELGADO, Cédula de Identidad N° V-5.047.931, asistido por la Abog. MARIA ALEJANDRINA CHÁVEZ OVIEDO, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 87.738 y NIEGA LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMÓVIL, MODELO SILVERADO, AÑO 1998, COLOR BLANCO Y GRIS, TIPO PICK-UP, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, PLACA 79H-JAD, SERIAL DEL MOTOR YWVTT7933, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZCEC14R9WV321376.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1804-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 3248-05.-
SECRETARIO
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