REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO,03 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1586-05 CAUSA N° 10C-115-05(s)
Vista la solicitud realizada por la Ciudadana, GLADIS CECILIA QUINTERO DURAN, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: MIRLEN HERNANDEZ, Inpreabogado N° 77.113, de conformidad con el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita AUXILIO JUDICIAL, ya Pretende Constituirse en ACUSADORA PRIVADA, para ejercer la acción penal, en vista de que presuntamente ha sido victima de un delito de Acción dependiente de Instancia de Parte, en especifico en el delito de DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal Venezolano Vigente, para lo cual requiere de la practica de una investigación Preliminar, para DETERMINAR, el domicilio o Residencia de la persona a Acusar, para lo cual en atención y en cumplimiento de los requisitos de Ley señaló los siguientes datos: a) VICTIMA: GLADIS CECILIA QUINTERO DURAN, de 45 años de edad, profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de Identidad V- 9.191.706, domiciliado en el Sector Primero de Mayo, Avenida 19B, con calle 88C, N° 8825, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. b) DELITO: DAÑO A LA PROPIEDAD PRIVADA, previsto y sancionado en el Artículo 475 del Código Penal Venezolano Vigente. C) CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO ocurridos En fecha 05 de Julio del año 2005, siendo aproximadamente las tres y media 3.30 de la tarde, las diligencias que serán objeto de la Investigación Judicial:
1) Oficiar al Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia, ubicado en el Sector Paraíso de esta Ciudad, a fin de que informe sobre el último domicilio de la ciudadana LIBIA ORTEGA DE ROMERO.
2) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informen sobre el domicilio de esta ciudadana LIBIA ORTEGA DE ROMERO.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 402: “La victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción panel derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.
La solicitud de la victima deberá contener:
a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y numero de cedula de identiad,
b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su colisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de la perpetración,
c) La justificación acerca de su condición de victima; y,
d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.”
Observa este Juzgador que la presente solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por la parte interesada, cumple cabalmente con todos los requisitos exigidos por la el artículo trascrito, ya que estamos en presencia de un delito dependiente a instancia de parte como es delito de Daño a la Propiedad, cuya acción solo puede intentarse por Acusación de la Parte Agraviada, es por ello que este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMITE LA SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Zulia para que proceda a designar el Fiscal de proceso que debe practicarlo y se ordena de Conformidad con el Articulo 403 ejusdem la practica de las siguientes diligencias: 1) Oficiar al Consejo Nacional Electoral del Estado Zulia, ubicado en el Sector Paraíso de esta Ciudad, a fin de que informe sobre el último domicilio de la ciudadana LIBIA ORTEGA DE ROMERO. 2) Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de que informen sobre el domicilio de esta ciudadana LIBIA ORTEGA DE ROMERO, y una vez concluida la investigación preliminar, debe el Representante del Ministerio Público entregar las resultas a la Victima Ciudadana: GLADIS CECILIA QUINTERO DURAN. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de la solicitud de AUXILIO JUDICIAL, solicitado por la Ciudadana: GLADIS CECILIA QUINTERO DURAN, lo ADMITE TOTALMENTE por considerar que el mismo esta totalmente ajustado a derecho y cumple con los requisitos exigidos en el Articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Zulia para que proceda a designar el Fiscal de proceso que debe practicarlo, y de cumplimiento a lo establecido en el Articulo 403 ejusdem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese., y remítase
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL.
ABOG FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG JESÚS MÁRQUEZ RONDON
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1586-05, se libro boleta de Notificación a la Parte que se pretende querellar, con el departamento de alguacilazgo con oficio N° 2867-05.
EL SECRETARIO.
FHR/jmr
CAUSA N° 10C-115-05(S)
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