REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Decisión No. 1798-05. Causa No. 10C-1356-05

Vista el escrito presentado por la FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dicha causa se inicia en fecha 14 de OCTUBRE de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LINDOLFO CASTELLANOS BELLO, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, donde expuso: “Que el día 07 de octubre aproximadamente a la 6:30 hora de la tarde se presento una camioneta color vino de donde descendieron dos individuos, se dirigieron a la casa de mi mama de nombre ANA CARMEN BELLO en donde estoy viviendo con mi hija ROXALIN CASTELLANO, estos sujetos se identificaron como funcionario de la Policía Regional y pretendían persuadir a mi mama para que les entregara a mi hija sin ninguna orden, presumiendo el mismo que esto era un acto de la mama de la niña de nombre ROXANA RUTH ROJA, ya que por los tribunales de Menores se va a iniciar un proceso por la Guarda y Custodia de la niña”.
Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que el hecho denunciado por el ciudadano LINDOLFO CASTELLANO BELLO, no reviste carácter Penal. En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público, Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa interpuesta por el ciudadano LINDOLFO CASTELLANO BELLO, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la denuncia no posee carácter Penal, Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON
El SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el N°1798-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N°3218-05 al Departamento de Alguacilazgo.-


El SECRETARIO.
Causa N° 10C-1356-05.