REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 26 DE OCTUBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Decisión No. 1780-05 Causa No. 10C-1342-05

Visto el escrito presentado por el Dr. JAMES JOSUE JIMÉNEZ MELEAN y NEILA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia y Fiscal (A) Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

Dicha causa se inicia en fecha 13 de Septiembre de 2005, mediante denuncia proveniente de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, CORE 3, signadas bajo el Nº 38371, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ OVALLE, titular de la cédula de identidad Nº 14.051.716, en la cual manifiesta:”…que el día 22 de agosto del presente año, comenzó a trabajar en la empresa denominada CREDIFASICO, propiedad de MARIO VARGAS, desempeñándose como asesor financiero, y el día 12 de septiembre del presente año, tomó la decisión de retirarse de la empresa motivado a que no estaba percibiendo sus horarios, el ciudadano antes mencionado le manifestó que no le iba a pagar, y el día 13 de septiembre del presente año recibió una llamada telefónica del Nº 0414-6679670 del ciudadano Nelson González le manifestó que alguien en la empresa le había dicho que el dueño le estaba haciendo un seguimiento con un primo de la DISIP y la ciudadana MARJORIE FUENMAYOR administradora de la mencionada empresa le manifestó que también le iba a hacer un seguimiento con su esposo que es Policía Regional porque él le envió un mensaje de texto del Nº 04143465857 de su propiedad, donde le manifestó que porque le iban a hacer eso si sabían en la situación económica que se encontraba, la misma confundió el mensaje y pensó que la estaba amenazando, que lo único que quiere es que le paguen la cantidad de dinero que son (301.000) que se le adeuda y que no lo sigan amenazando”.

Este Juzgador una vez analizadas las actas que conforman la misma, observa que en la presente causa no existe ningún delito, por cuanto los hechos descritos por el denunciante no reviste carácter Penal, por cuanto la situación laboral de dicho ciudadano debe resolverse en el Organismo correspondiente o sea en el Ministerio de Trabajo y en cuanto a las amenazas alegadas por el denunciantes deben ventilarse en la Intendencia del Municipio Maracaibo, organismo competente para estos casos.

Asimismo, considerando lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

En consecuencia, llenos los extremos de ley, resulta procedente en derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACION solicitada por el Representante del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que dio origen a la presente causa interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO CHAVEZ OVALLES, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos investigados no revisten carácter penal, sin menoscabo del derecho de la víctima o de quien sus derechos represente, de recurrir de esta decisión a tenor de lo dispuesto en el artículo 447 ibídem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, al Ministerio público o al archivo judicial, según corresponda.
Cúmplase.-

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ


EL SECRETARIO (S)
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se registró bajo el Nº 1780-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nº 3187-05 al Departamento de Alguacilazgo.-


EL SECRETARIO (S)


Causa N° 10C-1342-05