REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA B8OLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO 20 de Octubre de 2005
195° Y 146°
DECISIÓN N° 1.747-05 CAUSA N° 10C-1364-03
Por cuanto el Tribunal observa de las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el No. 10C-1364-03, seguida al imputados JAVIER ENRIQUE SOTO ESCALONA, por la presunta comisión de LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio del ciudadano HERNIS ALIRIO FERNANDEZ, que en fecha 16-03-05, este Tribunal mediante Audiencia Oral fijó un plazo de treinta (30) días, para que el Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo, de conformidad con el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como fecha limite el 16-04-05, concediéndole en fecha 25-05-05 un plazo de treinta (30) días más, de acuerdo al artículo 313 ejusdem; posteriormente, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público mediante diligencia presentada en fecha 28-06-05, solicitando una nueva prórroga, la cual es negada por este Tribunal mediante Decisión No. 1284-05 de fecha 12-07-05 y se instó a presentar el respectivo Acto Conclusivo, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observando este Juzgador que hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo concedido a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la misma, en relación a dicha fase de conclusión y vencido el plazo fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y negada como fue la tercera prórroga solicitada por la mismas; este Tribunal en funciones de Control acuerda el Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, quien ha cumplido a cabalidad con su presentaciones por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho, antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictada en fecha 13-11-03 al ciudadano JAVIER ENRIQUE SOTO ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.151.522, residenciado en Barrio Maria Angélica de Lusinchi frente al Abasto Las Gemelas, entrando por la PTJ, la segunda entrada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro Decisión bajo el N° 1.747-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nro.-3.153-05 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 10C-1364-03.-
Vm.-