REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 19 OCTUBRE DE 2005.
195° Y 146°
DECISIÓN N° 1743-05
Recibida como fuera la presente CAUSA PENAL Nº 10C-94-00, seguida en contra del imputado ANDERSON ENRIQUE SALINA O JEAN CARLOS ROSALES; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE TOBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 408 Ordinal 1° y 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de MARIO ALBERTO RUIZ CHIRINOS, se observa que se no ha dado el Ejecútese al Auto de Detención decretado en fecha 16-04-1999 por el extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia, revisada como ha sido misma se evidencia que este Juzgado en funciones de Control en fecha 27-03-2000 libro Orden de Captura en contra del ciudadano arriba mencionado, a solicitud de la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que al referido acusado en fecha 26-08-99, el Juzgado Cuarto en funciones de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se encuentra en libertad; conociendo de ésta la Abog. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-FT-4531-03; en consecuencia, este Tribunal en Funciones de Control, acuerda ratificar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano ANDERSON ENRIQUE SALINA, (también conocido como JEAN CARLOS ROSALES), Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, comerciante, Cédula de Identidad N° V-14.545.634, fecha de nacimiento 21-06-79, hijo de Beatriz Salinas y Rafael Romero, con residencia en Urb. San Jacinto, Sector 3, vereda 11, Casa N° 29, Maracaibo, Estado Zulia, y remitir la misma con oficio a dicha Fiscalía, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias, para dar estricto cumplimiento a ésta y continuar el proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1743-05 y se ofició bajo el N° 3131-05.
SECRETARIO
CAUSA: 10C-094-00