REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de octubre de 2005
195° y 146°

DECISIÓN N° 1.744-05 CAUSA N° 10C-1.139-05

Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 36, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen en el interior del Parcelamiento denominado san Simón, Ubicado frente al basurero Municipal de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada, Estado Zulia; esta orden se otorga, en razón de que en dicha investigación adelantada por el Ministerio Público existen suficientes indicios para sospechar en el interior de la referida dirección se encuentran elementos de interés criminalísticos que guardan relación con el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal el Ambiente, específicamente, realizar inspección ambiental, y determinar la existencia de tocones (árboles talados) que se encuentran vinculado con el delito antes mencionado, asimismo solicita a fin de fijar evidencia o elementos de convicción y procesarlos científicamente en la mencionada investigación Penal Ambiente, Designación y Juramentación a Un Ingeniero Forestal, Un Ingeniero Agrónomo, y Un Perito Forestal, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, para que realicen la inspección Medio Ambiente en las instalaciones del referido Fundo, e igualmente para determinar la especie y cubicar las treinta y uno (31) madrinas, grupo de madera, que resultaron retenidas, y que se encuentran ubicadas en el Destacamento de Frontera No. 36, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional.

Debido a lo antes expuesto es por lo requieren al Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, con sede en Maracaibo, Estado Zulia, se sirva tramitar a través del Juez de Control que se encuentre de Guardia Orden de Allanamiento o visita domiciliaria que se practicará en la referida dirección indicada, a fin de comprobar el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existan en el mismo, y por considerar que se están en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente, que interesan a la investigación y puedan coadyuvar al esclarecimiento de los hechos investigados, el cual puede ser evitado su ejecución, por cuanto el mismo va en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicho Parcelamiento, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del referido Parcelamiento; AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en el mismo, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; para recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, específicamente, realizar inspección ambiental, y determinar la existencia de tocones (árboles talados) que se encuentran vinculado con el delito antes mencionado, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 36, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. ABIGAIL RODRÍGUEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional, con sede en Maracaibo del Estado Zulia, asimismo, en este acto designa a los expertos: ciudadanos: Ingeniero Forestal AQUILES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.366 y Perito Forestal LUIS BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.334, e Ingeniero Agrónomo GILBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.778.996, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, para la realización mencionada.- Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del Parcelamiento denominado san Simón, Ubicado frente al basurero Municipal de la Cañada de Urdaneta, Municipio La Cañada, Estado Zulia; AUTORIZANDO SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento de Frontera Nro. 36, Comando Regional No. 3, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, a ingresar en el interior del referido Parcelamiento, con el objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, específicamente, realizar inspección ambiental, y determinar la existencia de tocones (árboles talados) que se encuentran vinculados con el delito antes mencionado; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Asimismo, en este acto designa a los expertos: ciudadanos: Ingeniero Forestal AQUILES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.543.366 y Perito Forestal LUIS BRACA, titular de la cédula de identidad N° V-5.733.334, e Ingeniero Agrónomo GILBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.778.996, adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Zulia, para la realización mencionada.- Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,


FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 1.744-05, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 3.132-05.


EL SECRETARIO,


Causa No. 10C-1.139-05
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