REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Octubre de 2005
194° y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1713-05 CAUSA N° 10C-1353-05

JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
FISCAL (A) CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEILA BERBECI.
VICTIMA(S): YULIMAR ANGELICA MARTINEZ HERNANDEZ, RENY JOSE CARRUYO BRAVO Y YENSY ENRIQUE RODRIGUEZ CASANOVA.
IMPUTADO(S): MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO.
DELITO(S): LESIONES INTENCIONALES.
DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 57: ABOG. REGULO LOPEZ.
SECRETARIO: ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.


En el día de hoy Domingo, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Tres y Cuarenta (03:40PM), de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de FISCAL (A) CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Presento por ante este Tribunal de Control al ciudadano: MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, contemplado en el Artículo 413 del Código Penal, por lo que se desprende de actas que existe la comisión de un hecho punible que merece una pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita e igualmente existe elementos de convicción que vinculan al imputado de auto en la comisión del hecho. Es por lo que le solicito ciudadano Juez se le conceda al imputado antes mencionado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y sea tramitada la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO, a quien se le pregunto si tenía defensor de confianza, a lo cual contestó que no y quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputa requirió de este tribunal le fuera designado defensor Publico, razón por la cual se solicitó de la Unidad Autónoma de Defensores Públicos, designaran defensor de turno correspondiéndole al Defensor Público N° 57, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. REGULO LOPEZ, quien estando presente en la Sala aceptó el nombramiento recaído en su persona, asumiendo sus funciones e imponiéndose de las actuaciones. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 24-04-1979, de: 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.531.031, hijo de: Mauricio Mijares y Neria Mijares, residenciado en La Urbanización Popular San Francisco, sector 15, avenida 54, vereda 7, casa N°15, Maracaibo del Estado Zulia. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,65 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: castaños, Cabello: castaño ondulado, Cara: Ovalada, Nariz: perfilada, Boca: Mediana, labios: Medios, Tez: Morena clara, Contextura: delgada, Cejas: pobladas, posee una cicatriz en la parte derecha inferior de la espalda, producida con una lata. Interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso: “ Yo no tengo nada que ver en esto estaba evitando el problema, por que los del problema son amigo y familia a la vez, yo Salí corriendo y me agarraron a mí solo y los otros dos desaparecieron del lugar, es todo”. En este estado toma la palabra la Defensa de autos, quien expuso: “ Revisada como ha sido la actuación policial y entrevista y escuchar la versión de mi defendido la defensa solicita una medida de fácil, posible e inmediato cumplimiento a los fines de poder obtener la verdad de lo ocurrido, por lo que de conformidad al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 5, solicito al Ministerio Publico la practica de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se les formule, igualmente del 281 del mismo texto adjetivo penal, que establece que es el Ministerio Publico en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, en el caso que nos ocupa debemos tomar en cuenta la presunción de inocencia el estado de libertad incluso de ramo constitucional, seria de mucha utilidad en el curso de la investigación ampliar la declaración de cada uno de las personas lesionadas en el hecho para poder determinar el grado de participación que tuvo en la escaramuza mi defendido ciudadano Michel Mijares, asimismo la defensas solicita copia del acta de presentación y del expediento, es todo”.
Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la Defensa. Este Tribunal luego de revisadas las actas que conforman la presenta, se evidencia al folio (02) de la presente causa Acta de Policial suscrita por el funcionario oficial VICTOR ALMARZA, placa: 184, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipio San Francisco, mediante la cual deja constancia de que el día 16 de los corrientes siendo aproximadamente las 03:14 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje en la Urbanización la Coromoto, calle 171, con avenida 45, cuando la central de Comunicaciones le informo, que en el Barrio Blanquita de Pérez, avenida 48H, calle 173, se suscitaba una riña, razón por la cual se traslado al sector indicado, al hacer presencia en la unidad policial tres ciudadanos emprendieron veloz huida dándose a la fuga, logrando darle alcance a uno de ellos, en la vereda uno de la misma urbanización,
Sector 15, llegando al lugar en calidad de apoyo el oficial Jerry González, placas 303, razón por la cual procedieron a restringir al ciudadano que había emprendido la veloz huida, desconociendo el paradero de los otros dos ciudadanos, procedieron a entrevistarse con el ciudadano en mención, quien tomo una actitud hostil contra la comisión policial, le realizaron a dicho ciudadano la inspección corporal, sin incautar algún objeto, luego se acercaron varios ciudadanos, con sangre en varias partes de su cuerpo, quienes se identificaron como Yulimar Martínez, Reny Carruyo, y Yensy Rodríguez, quienes les informaron que el ciudadano restringido le causo varias heridas en el cuerpo y varios destrozos en la vivienda de los antes mencionados, procediendo al arresto de Michel Mijares, trasladándolo a la sede operativa, quedando el procedimiento a la orden de la superioridad; de igual forma riela al Folio (03) de la presente causa acta de Notificación de Derechos leída al Ciudadano MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO; por otro lado riela al folio Cuatro (04) de la presente causa Acta de Denuncia Verbal, suscrita por la ciudadana Yulimar Martínez, por ante la Policía del Municipio de San Francisco, mediante la cual deja constancia que el día 16 de los corrientes, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana, estaba en el porche de su vivienda junto con varios familiares, cuando de pronto Michel, Emerson, Keni junto a otros mas, insultándolos, pero como no le hicieron caso se metieron a la casa y les lanzaron botellas, forcejearon, y se cayeron a golpes con mi esposo y mi cuñado, se quedaron quietos por que los sacamos, de la casa y desde afuera nos lanzaban botellas y piedras, partieron vidrios de la ventana y agredieron a mi hermana, JOHANA MARTINEZ, con una botella, cuando comenzaron a gritar llego polisur y fue cuando ellos salieron corriendo, los oficiales detrás de ellos y lograron agarrar a Michel y se lo llevaron detenido; asimismo rielan a los folios Cinco (05), Seis (06) y Siete (07) de la presente causa, Constancia Medica de los ciudadanos Yulimar Martínez, Rene Carruyo, y Yensi Rodríguez, expedidos por la doctora Migdy Ordóñez, del Centro Clínico Ambulatorio “ SIERRA MAESTRA”; respectivamente, riela al folio Ocho (08) de la presente causa, ACTA DE INSPECCION, suscrita por el funcionario oficial JUAN VILLAMIZAR, placa 178, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual deja constancia de los daños ocasionados a la casa N° 173-28, del Barrio Blanquita de Pérez, en la avenida 48H; riela al folio Nueve (09) y Diez (10) de la presente causa Fotografías tomadas a los ciudadanos lesionados y de la Vivienda; respectivamente, por ante el Instituto de la Policía del Municipio de San Francisco, mediante las cuales se deja constancia de las heridas sufridas por los ciudadanos antes mencionados; por lo que este juzgador considera que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES, contemplado en el Artículo 413 del Código Penal; así mismo considera el Tribunal que de las actas, derivados de lo expuesto por los funcionarios actuantes y la propia víctima, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho que se investiga. Sin embargo, tomando en cuenta que el delito pre-calificado no excede la pena impuesta en su limite máximo de diez (10) años, y que los principios establecidos en nuestra Norma Adjetiva Penal como los son la Presunción de Inocencia y el Estado de Libertad, proclaman que la privación es la excepción a la regla del juzgamiento en libertad, considera quien aquí decide que la las razones que determinan la medida extrema de privación de libertad puede ser razonablemente satisfecha con una de las Medidas Cautelares Menos Gravosas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al no apreciar peligro de fuga ni de obstaculización.
En virtud de los anteriores pronunciamientos, se declara con lugar la solicitud fiscal relacionado con la imposición de las MEDIDAS CAUTELARLES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contenidas en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado Ciudadano: MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 24-04-1979, de: 26 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Obrero, Titular de la Cédula de Identidad V- 15.531.031, hijo de: Mauricio Mijares y Neria Mijares, residenciado en La Urbanización Popular San Francisco, sector 15, avenida 54, vereda 7, casa N°15, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Tribunal, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto, de igual forma obligándose en este acto el referido ciudadano; de igual forma se le Prohíbe al imputado de actas acercarse ni realizar comunicación con la Victima de actas Ciudadana YULIMAR ANGELICA MARTINEZ HERNANDEZ; seguidamente estando presente el Ciudadano MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO, expuso “me doy por notificado de la decisión dictada por este tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones que se encuentran establecida en la misma, en cuanto a las presentaciones cada 15 días por ante este tribunal y en cuanto a al prohibición de acercarme a la Ciudadana YULIMAR ANGELICA MARTINEZ HERNANDEZ, es todo”; cumpliendo con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la obligación de comprometerse en cuanto a la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal, y en cuanto a la obligación de presentarse ante este tribunal en las oportunidades que se le señale. Segundo: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen, fin de que prosiga la Investigación. Concluyó el acto siendo las 05:30 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 3.100-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRUIGUEZ.



EL FISCAL (A) 4° DEL M.P.
ABOG. NEILA BERBECI


LA DEFENSA PÚBLICA N° 57
ABOG. REGULO LOPEZ

EL IMPUTADO

MICHEL JAVIER MIJARES MONTERO.


EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON.

FHR/hs.
CAUSA N° 10C-1353-05.-