REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 16 de Octubre de 2005
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1712-05 CAUSA N° 10C-1352-05
JUEZ 10° DE CONTROL: FREDDY HUERTA
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. NEYLA BERBECI
VICTIMA: MILDRED D EL CARMEN BENÍTEZ
IMPUTADO(S): EDIXON ANTONIO GONZÁLEZ Y MIGUEL ANGEL GÓMEZ
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO
DEFENSA : ABOG. YORBELIH CHIQUINQUIRA GONZÁLEZ
SECRETARIO (S): ABOG. JESÚS MÁRQUEZ RONDON
En el día de hoy Domingo, Diecisiseis (16) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las tres (03:00) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. NEILA BERBECI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano , titular de la Cédula de Identidad , por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano MILDRED D EL CARMEN BENITEZ , quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, en fecha 15 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las 09:00 cuando los funcionarios Oficial JOHAN TORRES Y OFICIAL JESÚS MEDINA, realizaban labores de patrullaje en ele kilómetro 4 de la vía que conduce a Perija cuando observaron un vehículo con las siguientes características : Marca Hyunday, modelo elantra, color gris, placas VCC-011, y al verificar sus placas se les informo que fue denunciado como robado por la Ciudadana MILDRED DEL CARMEN BENÍTEZ VIDES, le hicieron seguimiento y los mismos huyeron, al llegar a sierra maestra lo ubicaron en un taller ubicado en la avenida 4 entre calles 14 y 15, percatándose que en su interior habían dos ciudadanos los cuales al solicitársele la identificación resultaron ser las personas anteriormente señaladas. motivo por el cual solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado al peligro de fuga previsto en el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem. Asimismo, le solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser necesario recabar otros elementos de convicción, sin perjuicio de que se pueda cambiar la solicitud una vez escuchados los mismos. Es todo”.
Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado EDIXON ANTONIO GONZALEZ si posee abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando que si y designa en este acto como su defensora a la abogada YORBELIH CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ C, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.132, domicialiada en la Urbanización las Amalias, calle 60, N° 78ª-120, teléfono: 04146419673; 02617564446; quién hizo acto de presencia y expuso:”Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente el cargo que me ha sido impuesto, y procedo a imponerme de las actas procesales, es todo”. En tal sentido, el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: EDIXON ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 02-06-64 , de: 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico y electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.704.796, hijo de: GEORGINA GONZÁLEZ y ANTONIO GÓMEZ, residenciado en Colinas Del Sur calle 129 N° 33ª-51, entrando por la aceitera entre el puente del IMAU y el Puente al lado del CADA de Sierra Maestra. Telefono N° 04163620852; del , Municipio San Francisco, Estado Zulia; Asimismo, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Estatura: 1,75 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: castaño Oscuro, , Cara: ovalada, Nariz: normal, Boca: Pequeña, Tez: Morena Clara, Contextura: Delgada, Cejas: pobladas, , presenta unas cicatrices en el labio inferior izquierdo, tatuaje en la pierna derecha un corazón, otro en el hombro izquierdo.. En este estado, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra, quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, expuso:“ Yo estuve trabajando el sábado hasta las doce del mediodía llego un cliente cuando ya me iba a cambiar de ropa el dueño de un vehículo renaul me indica que el me pagaba el doble si le ayudaba a montar la caja mecánica a mi hermano miguel, me pongo a trabajar en todo ese tiempo el dueño del vehículo estaba frente a nosotros, yo comencé a trabajar a eso de las cuatro de la tarde, la caja la desarme como tres o cuatro veces, aproximadamente como a las 9 de la noche cuando llegan los funcionarios de Poli Maracaibo yo me asusto y salgo debajo del carro ellos nos señalaron que estábamos detenido , ahora estamos nosotros aquí y no pueden hacer mas nada, en eso me montan en la patrulla y nos sacan esposados no se nada de la persecución de la cual se habla en la denuncia ya que trabaje durante todo el día cuando el policía me saca de debajo del carro es que veo el carro en el taller, Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de la siguiente forma: Como se llama el taller donde labora? Se llama taller Tony, el dueño se llama Antonio Gómez y tengo 6 meses trabajando allí, Como es el señor Antonio Gómez, descríbalo? Moreno alto, calvo como 175 de estatura, como de 40 años, de contextura fuerte, un poco mas relleno que yo. ¿Cuando la Policía llega al taller cuanto tiempo hacia que el carro estaba allí? No se no me había percatado; ¿Quien controla la entrada de vehículo al taller? Yo creo que nadie; ¿Cuantas personas trabajan en el taller? Como 5 o 6; Seguidamente el tribunal interroga al Imputado MIGUEL ANGEL GÓMEZ BOSCAN si posee abogado de confianza que lo asista en la presente causa, manifestando que si y designa en este acto como su defensora a la abogada YORBELIH CHIQUINQUIRA GONZALEZ C, Inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.132, domiciliada en la Urbanización las Amalias, calle 60, N° 78ª-120, teléfono: 04146419673; 02617564446; quién hizo acto de presencia y expuso:”Acepto la designación recaída en mi persona y juro cumplir fielmente el cargo que me ha sido impuesto, y procedo a imponerme de las actas procesales, es todo”. En tal sentido, el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: MIGUEL ANGEL GOMEZ BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 01-03-74 , de: 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico , Titular de la Cédula de Identidad N°12.100.240, hijo de: MARINELA BOSCAN y ANTONIO GOMEZ, residenciado en Sierra Maestra, avenida 4 entre 14 y 15 N° 14-88, , Municipio San Francisco, Estado Zulia; Asimismo, se procede a dejar constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Estatura: 1,77 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: negros, Cabello: Negro Oscuro, , Cara: perfilada, Nariz: normal, Boca: Pequeña, Tez: Morena Obscura, Contextura: Delgada, Cejas: pobladas, , presenta unas cicatrices en el labio inferior izquierdo, tatuaje en la pierna derecha figura de una rosa.. En este estado, el Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra, quien interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, quien expuso: “ Yo estaba armando la caja desde las doce y como a las cinco y seis termine, estoy debajo del carro cuadrando la caja cuando llego la policía me manda a salir del carro quien le señala que un carro que estaba allí era robado se referían un carro gris, yo no vi llegar el carro y el taller queda en mi casa y hay clientes que llegan y guardan el carro y no me di cuenta cuando lo metieron ya que estaba distraído montando la caja debajo del carro, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de la siguiente forma? ¡ Diga el nombre del taller donde usted trabaja? Respondió: taller Tony. ¡Diga el nombre del dueño? Contesto: Antonio José Gómez Boscan es mi hermano? ¿Quien se encontraba debajo del carro cuando llego la Policía? Los dos mi hermano edixon y yo. ¿ Donde vive Antonio Gómez? Vive en la Carabobo. ¿Describa al señor Antonio Gómez? Moreno, calvo, tiene 40 años, mide aproximadamente como 174 de estatura, contextura fuerte. ¿Cuando la policía llega al taller que les dice? Nos señalo que salgamos de debajo del carro porque el carro era robado ahí le pregunto yo cual carro, ahí me señalan el carro que esta atrás, y me dicen que es robado. Sabes el teléfono de Antonio Gómez? 04162707318 o 2607318 no recuerdo bien ¿ A que hora se fueron los otros trabajadores? Como a las dos. ¡ a que hora entro el carro ¿ seria como a las siete no se porque ya estaba oscuro yo estaba debajo del carro arreglando la caja.¿ Como se llama el cliente al que le arreglaban el vehículo? Elvis no se el apellido se puede ubicar en su trabajo en una frutería en la avenida 15 de sierra maestra entre calle 17 y 18. ¿En que momento vio el carro dentro del taller? Cuando llego la policía y me Salí del carro. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: Vista que en actas, según la declaración de defendido, no existe fundados elementos de convicción para que el Ministerio Público le haya imputado el delito y solicito se otorgue a mis defendidos una medida menos gravosa por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para privarlos de la libertad, es todo.” Seguidamente toma el derecho de palabra la fiscal del Ministerio Público quien señala que vista la declaración de los Imputados solicita al Tribunal se le otorgue una Medida cautelar sustitutiva de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el Ministerio Público considera que es necesario llevar a cabo una investigación que conduzca al total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la defensa hace uso del derecho de palabra y expone: vista la solicitud fiscal me adhiero a la misma por considerarla totalmente ajustada a derecho. Este Tribunal oídas las exposiciones del Representante del Ministerio Público, los imputados y la defensa, para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
Corre inserta en el folio cuatro (02) de la presente causa Acta Policial, suscrita por el Oficial JOHAN TORRES, Placa 0509 Y por el Oficial JESÚS MEDINA, en la Unidad GTE-02, funcionario adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien dejó constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 9 de la noche la cuando realizaba labores de patrullaje en el Kilómetro 4 en la via que conduce hacia Perija cuando observaron un vehículo con las siguientes características : Marca Hyunday, modelo elantra, color gris, placas VCC-011, y al verificar sus placas se les informo que fue denunciado como robado por la Ciudadana MILDRED DEL CARMEN BENÍTEZ VIDES, le hicieron seguimiento y los mismos huyeron, al llegar a sierra maestra lo ubicaron en un taller ubicado en la avenida 4 entre calles 14 y 15 casa N° 14-88 del mismo barrio dentro que parecía un taller automotriz, estaban dentro del vehículo en cuestión.
Asimismo, se observa en el folio Tres y Cuatro (03) de la presente causa, acta de notificación de derechos de imputados.
Así como se observa en el folio Cinco (0) de la presente causa Denuncia formulada por la Ciudadana: BENITEZ MIDES MILDRED DEL CARMEN, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.412.617, quien señala las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto del robo.
Cursa la folio seis 06 de las causa acta de Revisión del referido Vehículo donde se deja constancia de las características del mismo.
Cursa al folio siete denuncia interpuesta por ante la fiscalia Cuarta en fecha 16 de Octubre del 2.005, por la victima del delito.
Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, así como de las exposiciones efectuadas por cada una de las partes en este acto, considera este Juzgador que existe un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos.; en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se han señalado en el acta policial, convicción que surge no solo de la actuación policial señalada, sino también de la denuncia formulada por la ciudadana MILDRED DEL CARMEN BENITEZ VIDES, se desprende igualmente por cuanto de ellas mismas se desprende que al momento de su aprehensión, se encontraban tal y como lo señalan los funcionarios policiales con el vehículo proveniente del robo, y fueron aprehendidos a los pocos momentos de haber ocurrido el hecho después de una persecución por lo que la aprehensión se produjo de manera legal y legitima, igualmente por cuanto la Fiscal del Ministerio Público así lo solicito se Acuerda otorgar a los imputados una Medida cautelar sustitutiva de las previstas en el Articulo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
No obstante, que se aprecia que la detención del imputado se realizo en circunstancias de flagrancia, pero es necesario investigar tanto el dicho del imputado como otras necesarias actuaciones,, por lo que se considera necesario remitir las presentes actuaciones al fiscal Cuarta del Estado Zulia en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de proseguir la investigación conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA a los Imputados EDIXON ANTONIO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 02-06-64 , de: 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico y electricista, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.704.796, hijo de: GEORGINA GONZÁLEZ y ANTONIO GÓMEZ, residenciado en Colinas Del Sur calle 129 N° 33ª-51, entrando por la aceitera entre el puente del IMAU y el Puente al lado del CADA de Sierra Maestra. Telefono N° 04163620852; del , Municipio San Francisco, Estado Zulia y MIGUEL ANGEL GOMEZ BOSCAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha: 01-03-74 , de: 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico , Titular de la Cédula de Identidad N°12.100.240, hijo de: MARINELA BOSCAN y ANTONIO GÓMEZ, residenciado en Sierra Maestra, avenida 4 entre 14 y 15 N° 14-88, , Municipio San Francisco, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 ORDINAL 3 Y 4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESA PENAL. Consistente en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal de Control.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta fin de que prosiga la Investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Concluyó el acto siendo las ocho (5:00) de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1712-05. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3099-05. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA FISCAL 4° DEL M.P
ABOG. NEYLA BERBESI
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. YORBELIH GONZÁLEZ
LOS IMPUTADOS
EDIXON ANTONIO GONZÁLEZ MIGUEL ANGEL GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JESÚS MARQUEZ RONDON
FHR/jmr