REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 15 de Octubre del 2.005




ACTA PRESENTACIÓN
Decisión N° 1708-05 Causa N 10C-1346-05

En el día de hoy, sábado quince (15) de Octubre de dos mil cinco (2.005), siendo las tres y treinta (03:30) se presentó ante este Juzgado Décimo de Control de la Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, Avenida 15, Las Delicias, Piso 2, el Juez Décimo de Control, Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, junto con el Secretario Abog. JESÚS MÁRQUEZ RONDON, se procede a escuchar la exposición del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Abog. JAMESS JOSUE JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposición del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, por cuanto consta en actas que al referido ciudadano se libró Orden de Aprehensión, en fecha 13-12-04, según oficio No. S-N-0911-04-, por el Juzgado Octavo de Control, por la presunta comisión del delito de ROBO, y Observa quien subscribe que según Decisión N° 1613-05, expediente 10C_1318-05; La abogada Karina Hernández, fiscal auxiliar de la fiscalia segunda del Ministerio Público constato la presentación del referido Ciudadano en fecha 04 de Abril del presente año comunicándose vía telefónica con el Juez Séptimo de Control del Vigía indicando que al referido ciudadano en fecha 27-05-05 se declaro extinguida la acción penal así como el fax constante de tres folios que rielan en las referidas actuaciones por lo que quien subscribe considera que lo ajustado es que le sea decretada al referido ciudadano la Inmediata Libertad en razón de no existir ningún elemento de convicción que lo haga responsable de algún hecho punible es todo”




IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.565.446, nacido en fecha 16-12-1986; soltero; de profesión obrero, residenciado en el barrio Sabana Sur 2, calle 159; avenida 64, casa N° 64-03; del Municipio San francisco, Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación y de su vestimenta: De Cabello negro crespo sucio, corte alto, De Ojos negros, De tez negra, De Cejas escasas, De labios gruesos, De Contextura normal, De Nariz ancha, De cara ovalada, De Estatura de 1.55 aproximadamente, presenta cicatriz poco visible en la frente. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos, presentados por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado manifestó no tener abogado que lo asista, en virtud de lo cual este Tribunal procede a designar un Defensor Público, recayendo por turno en la Abogada , YASMELY FERNANDEZ Defensora Publica 51° Adscrita a la Unidad de Defensoria Públicos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien notificada de la designación expuso: “acepto el nombramiento recaído en mi persona y me impongo de las actas en la presente causa. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestó libre de toda coacción y apremio: “ Ya yo fui presentado por este Tribunal por la misma causa, hace pocos días, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expuso: “ Ciudadano Juez vista la exposición del Ministerio Público y en aras de dar cumplimiento a los derechos Constitucionales que consagra la libertad personal y el libre desenvolvimiento dentro de nuestro País solicito se oficie al Juzgado séptimo de Control del Vigía para que remita Copia Certificada de la decisión y de igual forma haga del conocimiento a los organismos policiales concretamente al sistema integral de información policial, SIPOL, para que sea actualizada la actual situación de mi defendido, y evitar así que nuevamente sea privado de su libertad sin haber ningún tipo de causa legal para el. Igualmente solicito se me expida copia simple de las actuaciones. Es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentado en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el UNICO pronunciamiento:

Visto el contenido del Acta Policial de fecha 14-10-05, suscrita por los funcionarios ABREU OSMER (OFICIAL No. 0270, y HELY QUINTERO, en la cual se manifiesta la forma de actuación desplegada que conllevó a la detención del mencionado ciudadano WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTÍNEZ, conforme a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA,, por la presunta comisión de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, según oficio No. S-N 091104 fecha 13-12-04, y vista la exposición realizada por el Representante del Ministerio Püblico donde expone que según Decisión N° 1613-05, expediente 10C_1318-05; La abogada Karina Hernández, fiscal auxiliar de la fiscalia segunda del Ministerio Público constato la presentación del referido Ciudadano en fecha 04 de Abril del presente año comunicándose vía telefónica con el Juez Séptimo de Control del Vigía indicando que al referido ciudadano en fecha 27-05-05 se declaro extinguida la acción penal así como el fax constante de tres folios que rielan en las referidas actuaciones por lo que quien subscribe considera que lo ajustado es que le sea decretada al referido ciudadano la Inmediata Libertad en razón de no existir ningún elemento de convicción que lo haga responsable de algún hecho punible, se ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD a los efectos de Tutelar el derecho de libertad del referido Imputado del estado Mérida a fin que de que a la resolución con la cual se declaro extinguida la acción oficie a los cuerpos de seguridad del estado a fin de que sea excluido y se sirva participar su decisión a los fines de evitar nuevas aprehensiones por los mismos motivos Y ASÍ SE DECIDE.

En base a los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda.

PRIMERO: LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano: WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 21.565.446, nacido en fecha 16-12-1986; soltero; de profesión obrero, residenciado en el barrio Sabana Sur 2, calle 159; avenida 64, casa N° 64-03; del Municipio San francisco, Maracaibo del Estado Zulia.

SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Judicial penal del Estado Mérida a los fines de que proceda a dejar sin efecto la orden de aprehensión decretada en contra del referido Ciudadano,.

TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata.

CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensa Pública.

Concluyó el acto, siendo las cinco de la tarde. Quedando registrada la presente decisión bajo el N° 1708-05 , Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas a las partes de la presente Decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL DÉCIMO JUEZ DE CONTROL


ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

EL FISCAL CUARTO DEL M. P.

ABOG. JAMESS JOSUE JIMENEZ


EL IMPUTADO

WALKELEN YORSEL ZAMBRANO MARTÍNEZ


LA DEFENSA


ABOG. YASMELI FERNÁNDEZ




EL SECRETARIO


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N° 3085-05; al Juzgado Séptimo de Control del estado Mérida bajo el N° 3086-05.

Causa N° 10C-1346-05
FHR/jmr