REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de octubre de 2005
195° y 146°


DECISIÓN No. 1.706-05 CAUSA Nº 1345-05


Vista la puesta a la orden de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del ciudadano JESUS ENRIQUE PERIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-10.443.503, fecha de Nacimiento 25-01-70, hijo de JESUS ENRIQUE BORJAS y EUSEBIA PERIÑAN, residenciado en Barrio Blanquita de Pérez, Calle 170, No. 48M-116, Sector Los Cautos, a tres casas de la Ferretería Bolívar, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO, este Juzgado para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “la libertad personal es inviolable, en consecuencia: (1) ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autorizad judicial en un tiempo no mayor a 48 horas a partir del memento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas pro el Juez o Jueza en cada caso…”

En tal sentido es importante destacar que habiendo sido detenido el ciudadano en referencia, en fecha 14-10-05, y consignado ante el departamento de Alguacilazgo PRESENTACIÓN DE DETENIDO, formalizada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, habiendo correspondido por distribución el conocimiento de la presente investigación a este Juzgado en función de Control, este Juzgador procedió a informar sobre el motivo de su detención y se le designó defensa pública a los efectos de salvaguardar el Derecho a la Defensa.

De la misma manera, este Juzgador en aras de salvaguardar el debido proceso y el conocimiento de la Causa por el Juez Natural, habiendo prevenido el Juez Décimo de Control en la investigación que soporto la expedición de la ORDEN DE APREHENSIÓN por la cual fuera detenido el imputado de autos, se consideró oportuno en derecho emitir los siguientes pronunciamientos:

Visto ue de las Actas que conforman la presente causa observando que el Juez Octavo previno de la presente causa toda vez, que fue librada ORDEN DE APREHENSIÓN, según Memo No. 9294 de fecha 16-06-05 por el delito de ROBO, corresponde: PRIMERO DECLINAR LA COMPETENCIA de la Causa al Juez que provino esto es, el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” participándole lo antes ordenado, y que dicho imputado quedará a la orden del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. TERCERO: Se informó al imputado de autos el motivo de su detención, y se designó la respectiva defensa.

En tal sentido, este Juzgador de Control, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y en consideración de la prevención en la causa por parte del Juez Octavo de Primera Instancia en función de Control, ordena la declinatoria de la misma e inmediata remisión a dicho destino judicial. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Visto el contenido del Acta Policial de fecha 14-10-05, suscrita por los Oficiales BEIKER MATHEUS (OFICIAL No. 0898, y RAFAEL CHAVEZ (OFICIAL No. 0528, en la cual se manifiesta la forma de actuación desplegada que conllevó a la detención del mencionado ciudadano JESUS ENRIQUE PERIÑAN, conforme a la ORDEN DE APREHENSIÓN emanada del JUZGADO OCTAVO DE CONTROL, por la presunta comisión de ROBO, según Memo No. 9294, oficio No. 349-05 fecha 16-06-05, y se acuerda: PRIMERO: Declinar la Competencia al Juzgado Octavo de Control de la presente causa, seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE PERIÑAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio buhonero, titular de la cédula de identidad N° V-10.443.503, fecha de Nacimiento 25-01-70, hijo de JESUS ENRIQUE BORJAS y EUSEBIA PERIÑAN, residenciado en Barrio Blanquita de Pérez, Calle 170, No. 48M-116, Sector Los Cautos, a tres casas de la Ferretería Bolívar, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO, en tal sentido se remite inmediatamente y en forma directa las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventiva “El Marite”, participándole lo antes ordenado, y que dicho imputado quedará a la orden del Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. REGISTRESE Y OFICIESE y REMITASE.-
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,


ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ


EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON


Se registró la presente decisión bajo el N°. 1.709-05 y se oficio bajo los Nos: 3.087-05 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y 3.088-05 al Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

EL SECRETARIO,
CAUSA N° 10C-1345-05
Vm.-