REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre del 2005
194º y 146º

DECISION N°1698 -05 CAUSA N° 10C-1842-00

Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO, Fiscal Quinto (A) de Proceso del Ministerio Público del Estado Zulia, donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JESUS RUFANO, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS DÁVILA, este Juzgado a los fines de resolver observa:


De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible enmarcado dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. Según denuncia verbal interpuesta por Destacamento N° 11, donde se expone: En fecha 25/10/2000, encontrándose en un establecimiento llamado El Panal, jugando pool con el ciudadano Jesús María Rujano, empezaron a discutir por el juego y forcejeando, este sujeto sacó un cuchillo de su cintura lesionándolo en la parte derecha del abdomen.


Ahora bien, en virtud de que en la presente causa, desde la fecha en que se cometió el delito, 25-10-2000, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CUATRO (04) AÑOS tiempo prudencial para que opere la Prescripción Ordinaria en la presente causa, según lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. ASI SE DECLARA.






II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en contra de JESUS MARIA RUJANO, cédula de identidad N° 10.913.984, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARGENIS DÁVILA, cédula de identidad N° 9.766.961, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dispuestas en el artículo 265 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, acordadas al imputado en fecha 26/10/2000, por este Juzgado.

Regístrese la presente resolución y notifíquese.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ.

En la misma fecha se registró la anterior bajo el N° 1698 -05.
EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ.

FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1842-00.-