REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 14 de Octubre del 2005
194º y 146º
DECISION N° 1697 -05 CAUSA N° 10C-1040-05

Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal Undécimo (SE) del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de JESUS PIRELA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de NANCY BEATRIZ PIRELA VIVAS, este Juzgado a los fines de resolver observa:


De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y prescinde de la misma, por estimar que se trata de un punto de mero derecho.

I

Del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representación Fiscal y de las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible enmarcado dentro del delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal. Según denuncia interpuesta por ante Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, donde se expone: En fecha 31/03/2002, en horas de la noche el ciudadano Jesús Pírela, la lesionó con un bate en la cabeza, cuya herida amerito 10 puntos de sutura.


Ahora bien, en virtud de que en la presente causa no se dictó Auto de Detención ni Sometimiento a Juicio y desde la fecha en que se cometió el delito, 03-02-2002, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de TRES (03) AÑOS tiempo prudencial para que opere la Prescripción Ordinaria en la presente causa, según lo establecido en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. ASI SE DECLARA.







II


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en contra de JESUS PIRELA, por la presunta comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de NANCY BEATRIZ PIRELA VIVAS, cédula de identidad N° 3.772.779, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la acción penal se ha extinguido.

Regístrese la presente resolución y notifíquese.

JUEZ DECIMO DE CONTROL,


DR. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.

EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ.

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1697 -05.

EL SECRETARIO,


ABOG. JESUS MARQUEZ.

FHR/aclg.-
CAUSA N° 10C-1040-05.-