REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 13 OCTUBRE DE 2005.
195° Y 146°
DECISIÓN N° 1672-05
Recibida como fuera la presente CAUSA PENAL Nº 10C-654-02, seguida en contra de los imputados DAVID JOSÉ PARRA ACOSTA Y LUIS FERNANDO PARRA CASTELLANO; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 275 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JAIRO ANTONIO MEDINA ALVAREZ, con Oficio N° 24-FT-227-05, de fecha 09 de agosto del presente año, procedente de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Abog, SANTA FRASCARELLA, en virtud de que se no ha dado el Ejecútese al Auto de Detención decretado en fecha 09-03-1994 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando además la corrección respecto al delito que se hizo mención en las anteriores Ordenes de Aprehensión; en consecuencia, revisada como ha sido misma, se evidencia que este Juzgado en funciones de Control según auto de fecha 13-11-2002 libro Orden de Captura en contra de los dos ciudadanos arriba mencionados, y siendo que solo se debió librar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS FERNANDO PARRA CASTELLANOS, quien se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en fecha 24-01-94, tal como consta al folio (326), librándose la respectiva Requisitoria en fecha 09-03-04; igualmente, observándose que se le ha librado Orden de Aprehensión al ciudadano DAVID JOSÉ PARRA ACOSTA, se deja sin efecto esta, en virtud de que en fecha 13-03-95 el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreto Sentencia Absolutoria al mencionado ciudadano(ver folios 520 al 544); en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Control, acuerda Librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano LUIS FERNANDO PARRA CASTELLANO, Venezolano, natural de Maracaibo, de 37 años de edad, casado, comerciante, Cédula de Identidad N° V-10.415.257, hijo de Bain Parra y Ana Miriam Castellano, con residencia en Barrio Los Olivos, Calle 67, casa 67-05, cerca del antiguo Cine Ideal, Maracaibo, Estado Zulia, y remitir la misma con oficio a dicha Fiscalía, conjuntamente con la respectiva BOLETA DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de que se sirva girar las instrucciones necesarias, para dar estricto cumplimiento a ésta y continuar el proceso que se le sigue, una vez lograda su detención.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Cúmplase.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1672-05 y se ofició bajo el N° 3042-05.
SECRETARIO
CAUSA: 10C-654-02