REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre del 2005
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abog. ROBERTO NEGRETTE, en su carácter de Defensor del imputado OMAR JOSE RAMOS HERNANDEZ, mediante la cual solicita la Libertad Plena para su defendido, o que en su defecto, la sustituya por una medida menos gravosa como la de presentación periódica, en virtud del resultado arrojado por la Rueda de Reconocimiento en fila de Individuos llevada a efecto en el día del hoy, por cuanto los hechos no revisten carácter penal; éste Tribunal Décimo en funciones de Control, dado el resultado de la Rueda de Reconocimiento, en la que participara como testigo reconocedor la victima ciudadana MONICA LISSET FERRER DE MILNE, considera ajustado a derecho ACORDAR al ciudadano OMAR JOSE RAMOS HERNANDEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, obligándose el imputado en este mismo acto a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto ; declarando así con lugar la solicitud de la defensa, sin menoscabo de continuar con la investigación correspondiente y determinar la responsabilidad si la hubiere del imputado, instando a la representación fiscal a la practica de las diligencias correspondientes, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, a tal efecto se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud la solicitud presentada por la defensa, y decreta al ciudadano OMAR JOSE RAMOS HERNANDEZ, de 48 años de edad, nacido el 19-02-57, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad No. V-7.717.204, residenciado en la invasión que esta cerca del Colegio Padre Vilchez, más adelante esta una Ferretería, al frente del señor Pedro Hernández, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación por ante este Tribunal cada treinta (30) días, obligándose el imputado en este mismo acto a cumplir con el régimen de presentaciones impuestas, bajo el entendido de que cualquier comunicación y convocatoria que el tribunal necesite hacerle bastará con dirigírsela a la dirección que ha indicado en este acto; sin menoscabo de continuar con la investigación correspondiente y determinar la responsabilidad si la hubiere del imputado, instando a la representación fiscal a la practica de las diligencias correspondientes, ordenando la remisión de éstas actuaciones a la Fiscalía correspondiente, a los fines de continuar con la investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos, a tal efecto se ordena oficiar lo pertinente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.-
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 1.682-05, y se oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3.055-05.-