REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Octubre de 2005
195° y 146°
Decisión No. 1681-05.- Causa No. 10C-120-05-(S)
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALIBE COROMOTO ACOSTA LOPEZ, Cédula de Identidad N° V-14.823.836, asistida por el Abog. TRINO MOLERO, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 35.015; mediante el cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FIESTA, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A2378, SERIAL DEL MOTOR: -1 A23378, PLACAS: KBE-43G, este Juzgado en funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se observa del oficio recibido por la FISCALIA TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 03 de Agosto del presente año signado bajo el N° 24-F3-3512-05, que corre inserto a las actas, información relacionada con las actuaciones signada por dicha fiscalía bajo el N° 24-F3-641-05, mediante el cual participa la negativa del vehículo en cuestión, remitiendo estas por requerimiento del Tribunal, y siendo negado en virtud de los resultados arrojados por la Experticia de Reconocimiento, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes al practicar la misma determinaron que: el SERIAL DE CARROCERÍA N° 8YPBPO1C318A23378, ubicada en el tablero, se encuentra FALSA; el SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBPO1C318A23378, ubicada en la cara é vaca, es FALSO, el SERIAL DE SEGURIDAD, no fue posible identificar, por lo que determino FALSO; y presenta el SERIAL DEL MOTOR, DEVASTADO; motivo por el cual se considera improcedente la entrega del mismo, siendo que el mismo no puede identificarse plenamente.-
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FIESTA, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A2378, SERIAL DEL MOTOR: -1 A23378, PLACAS: KBE-43G, e insta a la representación fiscal concluir con la investigación correspondiente, en el menor tiempo posible, a bien de salvaguardar los derechos de los interesados.- Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA por la ciudadana ALIBE COROMOTO ACOSTA LOPEZ, Cédula de Identidad N° V-14.823.836, asistida por el Abog. TRINO MOLERO, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 35.015 y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: FIESTA, USO: PARTICULAR, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C318A2378, SERIAL DEL MOTOR: -1 A23378, PLACAS: KBE-43G.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese a las partes de la decisión dictada.
JUEZ DECIMO DE CONTROL,
ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
ABG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
SECRETARIO
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 1681-05, se compulsó copia de archivo, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 3046-05.-
SECRETARIO