REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN N° 1663-05 CAUSA N° 10C-120-05(S)
Visto el Escrito que antecede a las actas, de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2005, suscrito por la ABOG. GLEDYS CHÁVEZ FINOL, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica a éste despacho el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que guardan relación con la investigación N° 24-F3-380-03, conforme al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que señalen la identidad de los autores.
Este Tribunal para resolver, hace previamente, las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Marzo del 2003, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordena dar inicio a la correspondiente investigación de conformidad con los Artículos 283 y 300 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, según procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quedando signada bajo el N° C24-F3-380-03, en la que se encuentra involucrado el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.
Ahora bien, observa este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el Fiscal Tercero del Ministerio Público 19 de julio del presente año, Decretó el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el novísimo Sistema Acusatorio, el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal; con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem.
De las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, vista la decisión de dicha Representación Fiscal mediante la cual ordeno el Archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose la comisión la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PEDRO LUIS TORRES; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, hasta la presente fecha no han surgido fundados y plurales elementos de convicción que señalen la identidad de los autores, ni las diligencias posteriores de la fase preparatoria han aportado nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que éste Juzgador considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, vista la solicitud de Remisión del vehículo en cuestión al Fisco Nacional N° 43-05, según oficio 24-F3-3304-05 de fecha 19-07-05, el cual fue recuperado por parte de funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Patrullaje Urbano de Maracaibo, en fecha 11 de Febrero del 2003, según procedimiento DIP-DV-0529-03 de fecha 12 de Marzo del año 2003, y remitido al Estacionamiento Judicial Servisurca, según Planilla de Recepción N° 1908 de fecha 02-03-2003, relacionado por la Fiscalia mencionada bajo el N° C24-F3-380-03, se acuerda colocar el mismo a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en virtud de que el propietario hasta la presente fecha no lo ha solicitado. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA AJUSTADO A DERECHO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 Ordinal 9° de la Ley orgánica del Ministerio Público, 108 Numeral 5° y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda poner el vehículo: MARCA: FORD, MODELO: CONQUISTADOR, PLACAS: SCE-049, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ85EB81370, AÑO: 1984, COLOR: DORADO; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; a la orden del Fisco Nacional, Ministerio de Finanzas, conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ofíciese al Fisco Nacional.
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el N° 1663-05, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 3034-05 al Departamento de Alguacilazgo y se oficio al Fisco Nacional bajo el N° 3035-05.
EL SECRETARIO,
am
CAUSA N° 10C-120-05(S).-