REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DECIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 11 DE OCTUBRE DE 2005
195° Y 146°

ACTA DE PRORROGA

DECISIÓN Nº 1662 -05 CAUSA Nº 10C-1150-05.

JUEZ 10° DE CONTROL: DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO GREGORIO DE LA ROSA.
VICTIMA(S): ALEJANDRA FEREIRA PEREA
IMPUTADO (S): ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO
DELITO(S): ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABOG. RUBEN MORENO FRANCO
SECRETARIO (S): ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON

En el día de hoy, Martes Once (11) de Octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad fijada para llevar a efecto AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA en la causa signada bajo el Nº 10C-1150-05 seguida en contra del imputado ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA FEREIRA PEREA. Se constituyó el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por el Juez DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ y el secretario Abogado JESUS MARQUEZ RONDON. Verificada la presencia de la partes, se observa que se encuentran presentes el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal del Ministerio Público, Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, la defensa representada por el Abog. RUBEN MORENO FRANCO, asistiendo al imputado ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO.

Seguidamente se dio inicio al acto concediéndosele la palabra al Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien Expuso:

“Ratifico el escrito de Solicitud de prorroga presentado en tiempo hábil en fecha 06 de los corrientes, respecto a la investigación que se le sigue al ciudadano ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO, por la presunta comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA FERERIRA PEREA, mediante el cual solicito la prórroga que otorga el Código Orgánico Procesal Penal, establecido en el Tercera Aparte del Artículo 250 del Código Orgánicos Procesal Penal, por lo que le solicito la prorroga de Quince (15) días más, todo en aras de lograr la finalidad del proceso que no es otro que la verdad a los fines de poder culminar con la investigación y elaborar el acto conclusivo, siendo estrictamente necesario la practica de ciertas diligencias, tales como la informaciones relacionada con los abonado telefónico solicitado a la empresas Movistar, Registro de llamadas entradas y salientes de los abonados telefónicos descritos en la comisión de investigaciones, así como la información solicitada a la Empresa CANTV, sobre el abonado telefónico descrito en la comisión de investigaciones, y demás diligencias de las cuales no se ha obtenido respuestas.
Por otra parte estudiada como han sido las actas que conforman la investigaciones penal, considera este Representante Fiscal la existencia de otro tipo delictivo para lo cual solicito de este Tribunal fije fecha a los fines de imputarle la tipología delictiva anteriormente referida a los fines de que la defensa y el imputado tenga la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa relacionado con ese tipo penal. es todo”.

Presente en este Tribunal el imputado ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO, quien expuso en este Acto: “Designó como mi Abogado Defensor para que me asista a partir de este acto y en los siguientes a los Abogados RUBEN MORENO FRANCO, sin revocar los anteriores. En este Acto presente el Abogado RUBEN MORENO FRANCO, expuso: “Acepto la designación recaído en mi persona, y juro cumplir fielmente con las deberes y derechos inherentes al cargo, y señalo como mi domicilio procesal la siguiente dirección Urbanización La Rosaleda, Avenida 80D con calle 80, Nº 80-13, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Es todo”.

Seguidamente el Juez de este Tribunal impone al imputado ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno se les concedió la palabra al imputado de actas ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO, quienes expuso: “. No tengo ninguna objeción con la prórroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado presente el Abogado defensor RUBEN MORENO FRANCO, quien expuso:

“Vista la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio publico, esta defensa al igual que mi representado manifestamos no tener ninguna objeción siempre y cuando la misma contribuya a una efectiva investigación.


En este estado y vistas las exposiciones del ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico Abog. HUGO GREGORIO LA ROSA, la defensa y del imputado ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO, y con base al contenido de la solicitud del Ministerio Público explanada suficientemente en esta AUDIENCIA, donde manifiestan expresamente que aún faltan algunas diligencias que practicar a los fines de culminar la investigación y presentar en el lapso estipulado y con base a esta solicitud la conclusión de la investigación, y escuchada como ha sido las manifestaciones tanto de la defensa como del imputado, en razón de que no existe oposición alguna al lapso solicitado por la Representante del Ministerio Público, es por lo cual tomando en consideración, la motivación o el fundamento suficiente que acredite las razones para prorrogar el lapso solicitado, ya que del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece que el Fiscal con carácter imperativo deberá motivar su solicitud y en la misma se establecen las causas por las cuales la representación fiscal explica lo referente a la solicitud de prorroga, con base suficiente en el mencionado escrito, este Tribunal ACUERDA la PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÉCIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir del día quince (15) de Octubre, a vencerse el lapos de prorroga de los día Quince (15) días, en fecha 30 de Octubre del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.
Vista la solicitud Fiscal que se fije fecha a los fines de imputarle otra tipología delictiva, este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Presentación para el día Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2005, a las ocho y Treinta (08:30) de la mañana.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA DÇECIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por el plazo de quince (15) días CONTINUOS, contados a partir del día quince (15) de Octubre, a vencerse el lapos de prorroga de los día Quince (15) días, en fecha 30 de Octubre del presente año. Queda registrada la anterior decisión bajo el Nº 1662-05, y se ofició bajo el Nº 3032-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,

DRA. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.


EL FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA




EL IMPUTADO

ERNESTO RAMON AGUILAR BARRETO



LA DEFENSA

ABOG. RUBEN MORENO FRANCO






EL SECRETARIO (S)
ABOG. JESUS MARQUEZ RONDON