República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Octubre de 2.005
195° y 146°

Decisión No. 1.505-05.- Causa No. 9CS-097-05.-


Vista la solicitud de vehículo, interpuesta por la ciudadana WILAIDA LISBETH FINOL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.628.224, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio AMERICA TERAN, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1.985, PANEL DE INSTRUMENTO: 4H19ZFV332000, SERIAL DE MOTOR: A0S0 725CDB, PLACA SERIAL BODY: 4H19ZFV332000, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VFH-245, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del referido vehículo por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en actas experticia de reconocimiento practicada en fecha 29 de Septiembre del año 2005, inserta a los folios 68 y 69 de la presente causa, al vehículo antes descrito; y suscrita por el experto en vehículos Sub-Inspector HERNANDEZ BERNARDO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien concluyó lo siguiente: “1.-Que el Panel de Instrumento DESINCORPORADO. 2.- Que el Serial Placa Body está ORIGINAL. 3.- Que el Serial del Motor está ORIGINAL IMPORTADO. 4.- Que el color actual es VERDE”. Asimismo se evidencia en la investigación, Documento de Compra-Venta, suscrito entre las ciudadanas YAMELIS MARITZA MATHEUS BAPTISTA y WILAIDA LISBETH FINOL BRAVO, registrado por ante la Notaría Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándolo inserto bajo el N° 58, Tomo 33 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrado en fecha 23 de Julio del año 2003. Igualmente consta Certificado de Registro del referido vehículo, signado con el N° 3799043, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura MINFRA. Igualmente corre inserta a las actas oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Maracaibo, signado con el N° 9700-135-EV, de fecha 18-05-05, donde informan que el vehículo en referencia, según el Sistema Integrado de Información Policial, no aparece solicitado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la investigación realizada, que el vehículo anteriormente descrito, presenta irregularidad en sus seriales, según el resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, no obstante se pudo constatar que la solicitante ciudadana WILAIDA LISBETH FINOL BRAVO, es la propietaria del bien reclamado, en virtud de haber consignado la documentación que le acredita tal carácter, e igualmente se evidencia que es un poseedor de buena fe, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, acogiendo este Sentenciador el criterio establecido en sentencia N° 1197 del 06 de Julio de 2001, es por lo que este Juzgado de Control, considera procedente la ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, de dicho vehículo, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo ya identificado en la presente causa, la obligación de presentarlo a este Tribunal, cada 60 días, a partir de la presente fecha, y no podrá circular fuera del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por la ciudadana WILAIDA LISBETH FINOL BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-13.628.224, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CENTURY, AÑO: 1.985, PANEL DE INSTRUMENTO: 4H19ZFV332000, SERIAL DE MOTOR: A0S0 725CDB, PLACA SERIAL BODY: 4H19ZFV332000, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACAS N° VFH-245, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, notifíquese al Ministerio Público; y ofíciese al Encargado del Estacionamiento Santa Guillermina.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1.505-05, se compulsó copia de archivo, se libró boleta de notificación al Ministerio Público, y se ofició al estacionamiento respectivo.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.
Causa 9CS-097-05.-